AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00088-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529547

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00088-01 del 30-05-2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC824-2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00088-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha30 Mayo 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC824-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00088-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P., A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V. para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P..


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada al interior de la acción popular incoada por A.M.A. contra el Banco de Occidente S.A. (rad. 2015-00022), por incumplirse «los términos perentorios que le impone la ley para resolver actuaciones legales en su despacho», destacando que «el TSSCF de P. le remitió [esa] acción y fue recibida el 6 de febrero de 2019... a fin q[ue] [la] remitiera al Juzgado que le sigue en turno, empero[,] después de varios días[,] nada hace», incurriendo «nuevamente» en mora judicial (folio 1, cuaderno 1).


2. La presente acción constitucional fue definida en primera instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. con fallo de 8 de marzo de 2019, en el que no se accedió al resguardo por carencia actual de objeto (folios 23 a 26, cuaderno 1). Decisión que impugnó el accionante.


3. Radicado tal trámite supralegal ante esta Corporación, correspondió por reparto al doctor A.S.R., quien, al igual que los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil de esta Corte, con excepción del aquí ponente, expresaron motivo de apartamiento para conocer del mismo al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, bajo el entendido que la petición de resguardo involucra la decisión adoptada por esta Colegiatura el pasado 11 de enero (STC001-2019), en cuya discusión y aprobación participaron1 (folios 16 a 22, 24, 26, 28, 30, 32 y 34, cuaderno Corte).


CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


Al respecto ha dicho la Sala que:


Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la...

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