AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83257 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847718176

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83257 del 17-06-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1231-2020
Número de expediente83257
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1231-2020

Radicación n.° 83257

Acta 21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por NATALIA BETANCOURT LÓPEZ, contra el auto de 8 de octubre de 2018, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual resolvió negar el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ANA ROSA VARGAS BORJA a la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ana Rosa Vargas Borja llamó a juicio a Natalia Betancourt López con la finalidad de que, luego de declararse que entre dichas partes existió un contrato de trabajo verbal desde el 18 de julio de 2013 hasta el 19 de octubre de 2015; y que el vínculo laboral terminó sin justa causa por decisión unilateral de la empleadora debido a «la discapacidad que sufre», se dejara sin efectos el despido y, en consecuencia, se condenara a la demandada, de manera principal, a reintegrarla a las labores que venía desempeñando, cancelándole los respectivos salarios insolutos, al igual que la cesantías, los intereses a la cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, los aportes a la seguridad social, la indemnización equivalente a 180 días contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sumas todas debidamente indexadas; y de forma subsidiaria, a que reliquidara y pagara la indemnización por despido injusto y las prestaciones sociales como cesantías, intereses a la cesantías, etc. y vacaciones, más las indemnizaciones de que tratan los artículos 65 y 254 del Cóidgo Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1900, y la «indemnización de perjuicios por la no dotación de vestido y calzado de labor», sumas todas ellas igualmente indexadas.


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 22 de marzo de 2017, declaró no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, pero absolvió de todas las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda.


La anterior decisión fue apelada por la demandante y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia de 13 de septiembre de dos mil 2018, decidió:


REVOCAR la decisión recurrida de fecha y procedencia indicada, y en su lugar, CONDENAR a la señora N.B. a REINTEGRAR a la señora A.R.V.B. al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes para la seguridad social durante todo el tiempo que dejó de prestar servicios; igualmente se CONDENA a la señora Natalia Betancourt López a pagar la indemnización de 180 días de salario que contempla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; se le autorizan para descontar el pago realizado por liquidación de prestaciones sociales al finalizar el contrato laboral.


No conforme con tal decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el juez plural mediante auto de 8 de octubre de 2018, tras hacer las siguientes consideraciones:


Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandada, al importe de las condenas impuestas por esta Corporación; relacionadas con el reintegro, los salarios dejados de percibir calculados entre el 20 de octubre de 2015 (fecha del despido) al 31 de septiembre de 2018 (fecha del fallo de segunda instancia), partiendo de un salario diario mínimo de $21.478,33, incrementado anualmente de conformidad al salario mínimo legal de cada año y 1.044 días, asciende a $25.239.487,62, sumado a $5.523.452.04 como prestaciones sociales dejadas de percibir, más $7.193.253.82 como pago de aportes a la seguridad social, más $3.866.099.99 como indemnización de 180 días de conformidad con el Art. 26 de la Ley 361 de 1997, totaliza $41.822.293.47.

[…]

Así las cosas, si duplicamos $37.956.193.48 de salarios y prestaciones sociales dejados de reconocer, totalizan $75.912.386,97, más $3.866.099.99 como indemnización de la Ley 361 de 1997, totaliza $79.778.486.96, Cifra que no supera la cuantía exigida por la norma (sic).



La demandada planteó recurso de reposición y, en subsidio, solicitud de copias para el de queja, que sustentó en los siguientes argumentos:


El art.86 del CPLSS, establece que la viabilidad del recurso de casación en materia laboral por el aspecto cuantitativo, en el caso de la parte demandada el interés para recurrir lo determina, el valor de las condenas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90282 del 28-07-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 28 Julio 2021
    ...diferente a los salarios y prestaciones debidos que es por lo menos una suma igual a estos, así lo sostuvo la S. en providencia CSJ AL1231-2020, [N]o obstante, en una nueva vista de las cargas que apareja el reintegro y el pago de las sumas insolutas por el rompimiento injusto del vínculo l......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84429 del 12-05-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 12 Mayo 2021
    ...de manera expresa del funcionario judicial implique su desconocimiento. Este aspecto no resulta novedoso puesto que en providencia CSJ AL1231-2020, se dejó por sentado que: en una nueva vista de las cargas que apareja el reintegro y el pago de las sumas insolutas por el rompimiento injusto ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72286 del 25-10-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Octubre 2023
    ...tener en cuenta la incidencia futura, a través de la expectativa de vida (CSJ SL4783-2017, CSJ AL1510-2020 CSJ AL1170-2020, CSJ AL1231-2020, CSJ AL3646-2020 y CSJ AL621-2021). Por tanto, no le asiste razón a la recurrente, no reponiéndose la decisión Y, en relación con el de apelación asent......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77860 del 09-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
    • 9 Agosto 2021
    ...la incidencia futura, a través de la expectativa de vida, como se dijo en providencia CSJ SL4783-2017, CSJ AL1510-2020 CSJ AL1170-2020, CSJ AL1231-2020, AL3646-2020 y CSJ AL621-2021. Igualmente, corresponde indicar que la recurrente incurrió en la imprecisión de solicitar que se case totalm......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR