AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77475 del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852677462

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77475 del 19-10-2020

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente77475
Fecha19 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2914-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

AL2914-2020

Radicación n.° 77475

Acta 39

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte a través de sentencia CSJ SL2575-2020 del trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), casó la segunda decisión proferida en el presente proceso de seguridad social que instauró LUZ M.G.L. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En esa oportunidad solicitó a Adecco de Colombia S. A. que certificara los extremos contractuales que soportaban las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social en pensiones, a partir del 1° de octubre de 1996, en favor de la demandante.

Sin embargo, mediante Oficio del 20 de agosto de 2020, aseguró que no contaba con datos sobre la actora en sus bases de datos.

A lo último se añade que, respecto de la mora patronal de aquél empleador, en el expediente existen pruebas provenientes de Colpensiones, con datos contradictorios.

Así las cosas, en aplicación de las reglas jurisprudenciales decantadas entre muchas, en las sentencias, CSJ SL, 28 oct. 2008, rad. 34270, CSJ SL413-2018, CSJ SL759-2018, CSJ SL5312-2019, CSJ SL1355-2019 y CSJ SL524-2020, sobre las que discernió la Corporación en la decisión que resolvió el recurso de casación, se impone, de conformidad con el artículo 54 del CPTSS, ordenar que a través de la secretaría de la Sala se:

1. Oficie a Adecco de Colombia S. A. para que explique el origen de las cotizaciones que realizó a partir del 1° de octubre de 1996 a nombre de L.M.G.L..

Para el efecto, adjúntesele la documental que obra a folios 30 a 32 del cuaderno del Juzgado.

2. Oficie a Colpensiones para que de forma comprobada, es decir, aportando los correspondientes soportes documentales, explique el motivo por el cual, en la historia laboral de folios 50 a 53, ibidem, esto es, en el resumen de semanas cotizadas por empleador de la afiliada L.M.G.L., actualizada al 15 de junio de 2016, no aparece la deuda pendiente de pago a cargo de Adecco de Colombia S. A., que...

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