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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00440-00 del 08-03-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC786-2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00440-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2021


AC786-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-00440-00


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que formuló quien se anuncia como apoderada de L.I.M. de Torregoza (y otros) contra la sentencia de 12 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


ANTECEDENTES


Luego de exponer brevemente los antecedentes del litigio en cuestión, la parte recurrente pretendió prevalerse de la causal octava de revisión, alegando que «(...) la sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (...) está viciada de nulidad», dado que «se inaplicó el principio de inversión de la carga de la prueba y se omitieron las presunciones de despojo consagradas en los artículos 78 y 77 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente».


A lo expuesto agregó que «en la sentencia no se hace mención alguna a la situación de vulnerabilidad extrema de los solicitantes, por el contrario, se omite mencionar que además de ser víctimas del desplazamiento forzado, cuentan con escasa escolaridad, y la mayoría de ellos no sabe leer ni escribir; por el contrario, el opositor Juan Manual Fernández de Castro, identificado como tal en el proceso, no ha sido víctima de desplazamiento ni despojo del mismo predio, como lo exige la norma. Por consiguiente, era imperativo aplicar el procedimiento y trasladar la carga de la prueba al opositor».


También sostuvo que el tribunal «omitió valorar la totalidad de las pruebas recaudadas por el despacho instructor, para adoptar una decisión de fondo en el proceso de restitución de Tierras. Lo anterior, se evidencia en primer lugar porque no advirtió la indebida conformación del expediente, con el que no se remitieron la totalidad de cds con las declaraciones de parte recepcionadas (sic), así mismo, de la copia íntegra autorizada a la parte actora, se evidenció que no obran en esta, las constancias secretariales del recaudo probatorio ordenado por el Juez Segundo Civil Circuito Especializado Restitución Tierras - Seccional Santa Marta, ante lo cual surge la duda de cómo el Tribunal fallador tuvo la certeza de que el acervo probatorio estaba debidamente conformado, teniendo en cuenta que en la parte motiva de la sentencia no se refirió a todas y cada una de las pruebas decretadas y practicadas».


Por esa misma senda, y tras hacer referencia a otras deficiencias en la labor de valoración del material demostrativo, concluyó que «es evidente que la sentencia del 12 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se encuentra viciada de nulidad, ante la omisión en la valoración de la totalidad de pruebas recaudadas, circunstancia que por las razones expuestas, tan solo se identificó en la sentencia de única instancia, e influyó de manera contundente y significativa en la decisión adoptada».



CONSIDERACIONES


1. El rigor del recurso extraordinario de...

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