AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-31-10-003-2008-00146-01 del 13-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873952311

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-31-10-003-2008-00146-01 del 13-12-2011

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2011
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-10-003-2008-00146-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)



REF.: 11001-31-10-003-2008-00146-01


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la cual se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de diciembre de 2010, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso de investigación de paternidad promovido por Diana Constanza Amaya Barbosa, en representación del menor J.F. Amaya Barbosa contra M.A.L., aquí recurrente.


ANTECEDENTES

1. A través de la Defensoría de Familia, D.C.A.B., en representación de J.F.A.B., pidió declarar que este último es hijo de M.A.L., como consecuencia de las relaciones sexuales que sostuvo la pareja durante los años 2006 y 2007. En tal virtud, solicitó fijar a cargo del padre una cuota alimentaria equivalente al 50% de sus ingresos y ordenar la inscripción del fallo en el registro civil de aquél.


2. El demandado resistió las pretensiones con los medios defensivos que denominó “inexistencia de relaciones sexuales entre el demandado y la madre del menor, ausencia de consentimiento para una inseminación y exceptio plurium concubentium”, esta última con sustento en que la actora “salió antes, durante y después del estado de embarazo” con quien fuera su novio, M.F..



3. El juez de primera instancia acogió las pretensiones al encontrar probada la presunción prevista en el numeral 4º del artículo de la Ley 75 de 1968, en el sentido que entre el presunto padre y la madre existieron relaciones sexuales en la época en que según el artículo 92 del Código Civil, pudo tener lugar la concepción. Arribó a dicha conclusión con fundamento en la prueba de ADN practicada al demandado, la cual arrojó un índice de probabilidad de paternidad del 99.99999 %; dictamen que incontrovertido por el interesado y practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Grupo de Genética Forense.


C. de lo anterior, el a-quo privó al demandado de la patria potestad del menor y le impuso condena al pago de alimentos, a razón del 25% de sus ingresos, el reembolso del costo de la prueba de ADN y el cubrimiento de las costas del proceso, al tiempo que dispuso la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de J.F. Amaya Barbosa.


Inconforme, Mauricio Alfredo Almanza Latorre controvirtió la decisión, y en tal virtud, instó del juez de segundo grado la revocatoria íntegra de la sentencia.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem confirmó la sentencia de primera instancia con fundamento en la prueba de ADN practicada al demandado y al menor J.F. que arrojó una probabilidad de paternidad del 99.999999%; dictamen que no fue refutado por aquél, en cuya práctica los peritos dejaron constancia de la rigurosidad de la cadena de custodia. Y precisó que “si bien se indicó que el embarazo de la madre del menor pudo haber sido el resultado de una inseminación artificial, lo cierto es que en el expediente no obra prueba alguna que así lo demuestre, carga que, en todo caso, estaba en cabeza de quién eso alegó y que no asumió en momento alguno”.


El Tribunal enrostró desidia al demandado en el recaudo de otros medios probatorios que denunció omitidos por el a-quo, por ende, para el juez de segundo grado esa acusación en nada cambió la limitación del ad-quem para valorar “exclusivamente, los que obran en el legajo”, entre ellos, la mentada prueba genética.


Finalmente, juzgó acreditada la capacidad económica del demandante para la imposición de la condena por alimentos en las condiciones en que fue fijada en primera instancia, pues la certificación laboral adosada para el efecto, si bien fue tachada de falsa, lo fue extemporáneamente y la providencia que así lo decidió no fue recurrida por el actor.



LA DEMANDA DE CASACIÓN


Dos cargos plantea la recurrente, el primero de ellos enfilado por la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por violación indirecta de la ley sustancial, concretamente los artículos 6º ordinal 4º de la Ley 75 de 1968 y 3º de la Ley 721 de 2001, como consecuencia de la comisión de errores de hecho en la apreciación del caudal probatorio.


En opinión del censor, el Tribunal erró al tener por demostrada la existencia de relaciones sexuales entre D.C.A.B. y Mauricio Alfredo Almanza Latorre, durante la época en que según el artículo 92 del Código Civil, pudo tener lugar la concepción, como quiera que conforme al ordinal 4º del artículo de la Ley 75 de 1968, aquéllas “sólo podrían inferirse del trato personal y social entre la madre y el presunto padre, debiendo ser apreciadas dentro de las circunstancias en que tuvo lugar y según sus antecedentes, y teniendo en cuenta la naturaleza, intimidad y continuidad”, elementos que debían acreditarse con medios probatorios idóneos para el efecto, en lugar de la prueba científica o pericial de ADN en que se fincó el fallo fustigado. En tal virtud, las mentadas relaciones sexuales están ayunas de prueba en el plenario.


Por averiguado se tiene que para fundamentar el recurso de casación, la ley...

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