AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03348-00 del 14-02-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC764-2017 |
Fecha | 14 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03348-00 |
AC764-2017
R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03348-00
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Comisaria de Familia Turno 2 del Centro de Convivencia Ciudadana de Barrancabermeja (Santander) y la Comisaria de Familia de la Comuna Once de Medellín (Antioquia).
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2015, el señor E.V.G., presentó medida de protección contra su cónyuge E.J.B.H., pues según éste, la señora lo maltrato física y verbalmente en un paseo familiar que realizaron el 14 de noviembre anterior, agresiones que son constantes.
2. El conocimiento del asunto correspondió a la Comisaria de Familia del Centro de Convivencia de Barrancabermeja, autoridad que en proveído de 19 de noviembre de 2015, aprobó el acuerdo al que llegaron las partes de cese de todo acto de violencia, agresión, amenaza y ofensa entre la pareja; así como advirtió a los intervinientes que cualquier conducta de inobservancia a las fórmulas de arreglo daría lugar a sanciones.
3. Posteriormente los cónyuges cambiaron su domicilio a Medellín, ciudad en donde se separaron y resolvieron cada uno residir en vivienda separada.
4. El 20 de junio 2016, la esposa solicitó una nueva medida de protección, en virtud a que el día 17 de ese mismo mes y año, su compañero la agredió verbalmente por medio de mensajes de datos, así como interceptó sus correos y redes sociales, éste último hecho que denunció ante la Fiscalía.
5. La petición, correspondió a la Comisaria de Familia Comuna Once de la ciudad referida, que en proveído de 20 de junio de 2016, la admitió y conminó al señor V.G., se abstuviera de ejecutar actos de violencia contra la solicitante y abstenerse de ingresar en la vivienda de ésta, así como ordenó «protección temporal especial por parte de las autoridades de policía».
6. En auto de 25 de julio de 2016, se decretaron algunas pruebas.
7. El 13 de agosto de 2016, el denunciado se presentó e informó de la existencia del trámite anterior, e instó para que se acumularán los dos procedimientos, a fin de que no se vulnerara el principio de «no bis in ídem».
8. En virtud de lo anterior, en providencia de 19 de agosto de 2016, se ordenó remitir el expediente a la Comisaria de Familia Barrancabermeja, con sustento en que «el funcionario que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección».
9. Recibidas las diligencias por la autoridad antes referida, ésta suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que en la queja tramitada en esa dependencia, quien actuaba como denunciante era el señor y la presunta agresora la esposa; mientras que en el otro «las partes se invierten», situación que le impedía conocer del ambos asuntos, además los hechos analizados en cada una de las causas eran distintos y los intervinientes ahora tenían domicilio en la capital antioqueña.
Incluso, indicó, la cónyuge ha pedido el traslado del expediente obrante en ese despacho, debido a su incapacidad económica para trasladarse desde su domicilio (Medellín) a esta jurisdicción para ejercer su defensa frente a la petición presentada por su compañero.
II. CONSIDERACIONES
1. Establece el inciso 5º del citado artículo 139, indica que «Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».
Ahora bien, las Comisarías de Familia dentro de los trámites de medidas de protección de violencia intrafamiliar de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 14 de la ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008, actúan en funciones jurisdiccionales.
Al respecto esta Corporación en anterior oportunidad, señaló:
se observa que la Ley 294 de 1996, al radicar en las Comisarías de Familia la competencia para conocer de la acción de protección por violencia intrafamiliar, las equiparó, en cuanto a esas funciones, a los jueces (Cfr. artículos 11, 12 y 14), al punto de...
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