AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02988-00 del 28-11-2017
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02988-00 |
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MOSQUERA. |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC 7918-2017 |
AC7918-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02988-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales de Funza y M., con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por L.E.C.B. contra Astrid Johana Marín Cogollo; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse.
- CONSIDERACIONES
1. En materia de definición de conflictos de competencia, la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se limita a los supuestos que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos»; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.
A tono con lo anterior y como regla general de la atribución que sobre el particular detentan las demás autoridades del orden jurisdiccional civil, el precepto 139 del Código General del Proceso establece que la colisión se decidirá por «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.
Ciertamente, Funza y M., junto a otros municipios, conforman el Circuito Judicial de Funza -perteneciente al Distrito de Cundinamarca-, y por ello, sus jueces municipales cuentan con superior común en el funcionario de la misma especialidad, categoría Circuito.
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