AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02988-00 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976246

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02988-00 del 28-11-2017

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02988-00
Fecha28 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MOSQUERA.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC 7918-2017



AC7918-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02988-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales de Funza y M., con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por L.E.C.B. contra Astrid Johana Marín Cogollo; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse.


  1. CONSIDERACIONES


1. En materia de definición de conflictos de competencia, la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se limita a los supuestos que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos»; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.

A tono con lo anterior y como regla general de la atribución que sobre el particular detentan las demás autoridades del orden jurisdiccional civil, el precepto 139 del Código General del Proceso establece que la colisión se decidirá por «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.


2. En el presente caso, se advierte que el asunto escapa de la órbita funcional de la Sala de Casación Civil, por cuanto el conflicto de competencia provocado involucra a autoridades jurisdiccionales de similar especialidad y pertenecientes no sólo a idéntico distrito, sino a igual circuito judicial


Ciertamente, Funza y M., junto a otros municipios, conforman el Circuito Judicial de Funza -perteneciente al Distrito de Cundinamarca-, y por ello, sus jueces municipales cuentan con superior común en el funcionario de la misma especialidad, categoría Circuito.


3. De manera que corresponde a la Sala de Casación Civil declarar que carece de la atribución jurídica para conocer de la presente causa y ordenar la remisión de la...

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