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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74372 del 08-06-2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente74372
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Santa Marta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3627-2016
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



AL3627-2016

Radicación n.° 74372

Acta 20



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario promovido por DAIRO JAVIER GUETE POLO contra la sociedad ASISTIR SALUD LTDA.



  1. ANTECEDENTES


Dairo Javier Guete Polo demandó a Asistir Salud Ltda. para obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el cual fue terminado por el empleador sin justa causa; consecuente con lo anterior solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, cesantía, intereses sobre la misma, primas de servicios, vacaciones, sanción moratoria, así como los descuentos realizados por pago al sistema de seguridad social, demás derechos ultra y extra petita y las costas procesales.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, luego de subsanada la irregularidad advertida en el auto de 11 de julio de 2014 (fl. 45), la admitió el 24 de julio siguiente; tras notificada la demanda, la parte demandada dio contestación, en la cual formuló como medios exceptivos: inexistencia del vínculo laboral, cobro de lo no debido y buena fe (fls. 58 a 70), la cual se tuvo por contestada el día 27 del mismo mes y año (fl. 85) y citó para la audiencia prevista en el art. 77 y 80 del CPT y SS.



El 24 de noviembre de 2015, esto es un día antes de la fecha señalada, luego de advertir que el contrato entre las partes se suscribió en Bogotá, que las labores desempeñadas también se desarrollaron en esa ciudad y en aplicación del art. 5° del C.P.L y S.S. «Competencia por razón del lugar o domicilio», declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, así como la «falta de jurisdicción y competencia» y remitió las diligencias a la oficina judicial de reparto para que el proceso fuera asignado a los homólogos del Circuito de Bogotá.


A su turno el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante proveído de 15 de febrero de 2016, luego de rememorar el contenido del art. 102 del Código General del Proceso, sostuvo que en la actuación adelantada por el Juzgado de Santa Marta la parte interesada no propuso la excepción previa de falta de competencia, ni alegó causal de nulidad alguna; que esta fue declarada de oficio, sin advertir que conforme al art. 136 del C.G.P. «la nulidad se encuentra saneada cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla», por lo que rechazó la demanda por falta de competencia territorial, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.


  1. CONSIDERACIONES


Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15, numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.


El artículo 5º de...

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