AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030042002-00192-01 del 19-01-2009
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 1100131030042002-00192-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 19 Enero 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en Sala de doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
REF.: 11001-3103-004-2002-00192-01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que C.J.R.B. pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de noviembre de 2007, proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de pertenencia del recurrente contra el Distrito Capital de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular Distrital.
A cuyo propósito se considera:
1. En el libelo se pidió declarar la adquisición del dominio –vía prescripción adquisitiva extraordinaria- por parte del demandante, de un inmueble denominado la Peña ubicado en esta ciudad, habida cuenta de haber sido poseído por el actor por más de sesenta años. Tanto a quo como ad quem consideraron que el predio en cuestión resultaba ser un bien fiscal y por ende imprescriptible, despacharon desfavorablemente las pretensiones de la demanda el primero, y confirmando el fallo de primera instancia, el segundo.
2. Inconforme con los pronunciamientos judiciales citados, la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de casación contra aquella de segunda instancia, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.
3. Un único cargo se plantea contra el fallo del ad quem, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial (artículos 669, 762, 763, 764, 765, 768, 769, 787, 981, 2512, 2513, 2518, 2527, 2531 y 2532 del Código C.il; 201 del “[e]statuto de enjuiciamiento civil” y; Ley 50 de 1936) como consecuencia de “errores de derecho en la apreciación probatoria”, derivados de la falta de apreciación de cuatro pruebas testimoniales, una de confesión y dos documentales.
La argumentación del impugnante, cercana por demás a un alegato de instancia, se centra en la decisión que debió haber tomado el Tribunal en caso de haber analizado correctamente las pruebas inapreciadas o apreciadas erróneamente.
4. La naturaleza excepcional, extraordinaria y eminentemente dispositiva del recurso de casación, comporta en la normatividad procesal civil una especial atención por parte del legislador a los requisitos formales de la demanda que lo sustenta, de tal forma que su admisión a trámite despunta vedada en el evento de obviar el recurrente las exigencias estatuidas. Es así como entre los requisitos del libelo impugnaticio, resultan en extremo relevantes para el asunto que ocupa la atención de la Corporación, los contenidos en el numeral 3° del artículo 374 del Código de Procedimiento C.il, con arreglo al cual para la admisión de la demanda han de exponerse “los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa”, pues la propia naturaleza del medio de impugnación impone a la Corte el moverse sólo dentro de los estrictos límites demarcados por la censura y; cuando...
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