AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2011-00521-00 del 28-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874009411

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2011-00521-00 del 28-07-2011

Sentido del falloADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2011
Tipo de procesoPROCESOS DE AGENTES DIPLOMATICOS
Número de expediente11001-02-03-000-2011-00521-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., veintiocho de julio de dos mil once



Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00521-00



La Embajada de la República Árabe de Egipto en Colombia, por conducto del Señor Embajador M.A.K., debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, ha formulado demanda contra la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños Ltda., con el fin de que ella sea tramitada y decidida por la Corte Suprema de Justicia.



A ese propósito, se considera:


1. En el contexto de las relaciones internacionales y con fundamento en los principios de soberanía, independencia, autonomía, e igualdad, históricamente se han reconocido las denominadas inmunidades, esto es, el privilegio que por regla general se otorga a los Estados, a sus dignatarios, y a quienes pertenecen a su delegación diplomática, para no ser sometidos a la jurisdicción de otros Estados.


Así vista, “la inmunidad de jurisdicción constituye un principio de derecho internacional que ha sido definido por la doctrina, como la exclusión de la posibilidad de que un sujeto específico pueda quedar sometido a la jurisdicción interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones. Se trata de un principio de carácter procesal que opera como excepción, y que reviste dos manifestaciones fundamentales; (i) la inmunidad de jurisdicción como tal, que se refiere a la incompetencia de los jueces nacionales para juzgar a determinados sujetos de derecho internacional, que pueden ser otros Estados u organizaciones internacionales; y (ii) la inmunidad de ejecución, la cual impide que se haga efectiva determinada decisión judicial, en caso de que el procedimiento contra el sujeto de derecho internacional se hubiere llevado a cabo” (Corte Constitucional, Sentencia T-883 de 2005).


2. Dicho privilegio, asimismo, se ha extendido en tiempos recientes a otros organismos internacionales como la ONU, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional de Aviación Civil, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Postal Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Corte Penal Internacional, tal y como prevén la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de...

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