AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2011-00398-01 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035444

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2011-00398-01 del 23-01-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-039-2011-00398-01
Fecha23 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC195-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AC195-2018

Radicación n° 11001-31-03-039-2011-00398-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el accionante F.E.L.H. frente a la sentencia de 25 de mayo de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo de impugnación de actos[1] promovido contra la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, al que se llamó en garantía a Seguros Colpatria S.A.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Solicitó el actor declarar la nulidad de la Resolución n.° 04 de 27 de mayo de 2011 proferida por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores y la Resolución n.° 10 de 21 de septiembre de 2010 dictada por la Sala de Decisión n.° 4 del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores.

En consecuencia, condenar a la corporación accionada a pagar al actor, la suma de $133’000.000, por daño emergente, relativo a la asignación que como salario integral devengaba en la comisionista de bolsa Acciones de Colombia S.A., y la cantidad de $380’000.000, correspondiente a las comisiones dejadas de percibir; más las sumas que por tales conceptos se causaren hasta la ejecutoria de la sentencia; así mismo, el daño moral que se le causó; al igual que a los integrantes de su familia (hijo y padres).

  1. Fundamentos fácticos

2.1. El demandante F.L.H., ocupó el cargo de gerente de cuenta en la mesa de distribución de la comisionista de bolsa Acciones de Colombia S.A., entre el 10 de septiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2010 y sus ingresos mensuales equivalían en promedio a diez millones de pesos, integrados por salario y comisiones.

2.2. La Corporación Autorregulador del Mercado de Valores adelantó investigación disciplinaria contra Acciones de Colombia S.A., por operaciones realizadas entre el 25 de enero de 2008 y el 16 de enero de 2009, relacionada con un producto nuevo puesto al mercado, respecto del cual «sus empleados buscaron clientes y realizaron operaciones acorde con los lineamientos de la comisionista de bolsa».

2.3. En la citada investigación disciplinaria, con escrito de 31 de diciembre de 2009, el ente investigador le solicitó explicaciones al demandante L.H. y este dio respuesta el 3 de febrero de 2010, pronunciándose sobre los hechos objeto de indagación y pidió la práctica de pruebas, las que fueron denegadas, sin que procediera recurso alguno frente a esa decisión.

2.4. El 19 de abril de 2010, se formularon cargos al señor L.H., por violación de normas del reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia y de la Circular Básica Contable y Financiera, y el investigado presentó descargos el 13 de mayo de 2010, cuestionando la aplicación de normas inexistentes para la época de los hechos y pidió el decreto y práctica de pruebas, consistentes en testimonios y aportación de documentos.

2.5. Se mencionan hechos relativos a las pruebas incorporadas por el ente investigador, al traslado que de ellas se le confirió y cuestiona la omisión de resolver sobre los medios de convicción por él pedidos, informando sobre la realización de la respectiva audiencia, sin dársele oportunidad para ejercitar el derecho de contradicción.

2.6. Se resolvió la primera instancia de la citada investigación disciplinaria, mediante resolución de 21 de septiembre de 2010 y se impuso sanción al investigado consistente en suspensión de tres años y multa por valor de noventa millones de pesos, por infringir normas de los reglamentos a que antes se hizo mención, las cuales se determinan.

2.7. Interpuso recurso de apelación y se decidió la segunda instancia con resolución de 21 de mayo de 2011, manteniendo la sanción de suspensión y se redujo la multa a sesenta y dos millones de pesos.

2.8. En las motivaciones de aquella resolución, se reconoció la violación del principio de legalidad, por aplicar normas que no tenían vigencia para la época de los hechos, ya por su derogación o porque no habían entrado a regir y a pesar de tal situación, en la parte resolutiva, no se hizo acotación alguna sobre ese particular y se incluyeron algunas disposiciones no vigentes.

2.9. El proceso disciplinario y las decisiones allí adoptadas están viciadas de nulidad desde la formulación del pliego de cargos, «ya que los cargos imputados en diciembre de 2009, sobre los hechos investigados en el período comprendido entre el 25 de enero de 2008 y el 16 de enero de 2009, se fundamentaron en normas que bien dejaron de existir (artículo 36 reglamento de AMV sin aplicar el principio de favorabilidad) o sobre normas que entraron a vigencia en forma posterior (artículos 49.2 y 49.3 Reglamento AMV que entró en vigencia el 7 de octubre de 2008, así como el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia que entró a regir a partir del 1º de julio de 2008», y por tal razón se sostuvo que se le vulneró el debido proceso.

2.10. Cuestionó la sanción pecuniaria porque sin explicar el criterio utilizado y sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad, se le impuso «una multa de $62 millones de pesos con un supuesto beneficio de $22.5 millones de pesos», y afirmó que se infringió el derecho de igualdad, porque en otros procesos adelantados frente a funcionarios de igual categoría y con las mismas funciones por él desempeñadas, «la sanción impuesta a ellos guarda a todas luces un grado de proporcionalidad».

  1. Actuación procesal

3.1. La demanda se admitió el 25 de octubre de 2011 y remitido el asunto a un juzgado civil del circuito de descongestión, allí se notificó a la corporación accionada y contestó oponiéndose a las pretensiones, sin aceptar los hechos básicos en que se fundamenta la solicitud de nulidad de los actos impugnados y propuso como excepciones de mérito las tituladas: «inexistencia de violación al debido proceso en el proceso disciplinario adelantado por la AMV en contra del señor F.E.L.H.»; «inexistencia de dolo y culpa grave por parte de AMV en el proceso disciplinario adelantado en contra del señor F.E.L.H.»; «ausencia de cualquier daño supuestamente causado por AMV al demandante»; «correcto ejercicio de las competencias disciplinarias atribuidas por la ley a AMV»; «ausencia de derecho y fundamento por parte del demandante».

En escrito separado propuso llamamiento en garantía a Seguros Colpatria S.A. y notificada la aseguradora, en tiempo contestó sin oponerse de forma expresa a su convocatoria y propuso la excepción denominada «aplicación de las condiciones de la póliza».

3.2. El asunto se decidió en primera instancia, mediante fallo de 22 de septiembre de 2016, en el cual se desestimaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas al actor.

  1. Sentencia del Tribunal.

La parte vencida interpuso «recurso de apelación» y tramitada la segunda instancia, se resolvió con la sentencia de 25 de mayo de 2017, en la que se dispuso confirmar la decisión del juzgado del conocimiento e impuso condena en costas a la recurrente, en favor de la accionada y de la llamada en garantía.

Se expusieron de manera resumida los antecedentes del juicio relativos a la demanda, su contestación, la sentencia de primer grado y el sustento del recurso de apelación; y en las consideraciones se comenzó por verificar los presupuestos procesales, indicándose que no se presentaba motivo de nulidad, por lo que se estimó procedente resolver de fondo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Luego de precisar que la providencia apelada sería confirmada, se indicó, que el problema jurídico se concretaba a establecer si la convocada al juicio había actuado con dolo o culpa grave en la investigación disciplinaria adelantada frente al actor y de acuerdo con ello determinar la responsabilidad endilgada.

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