AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00150-00 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046724

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00150-00 del 02-03-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00150-00
Fecha02 Marzo 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1330-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1330-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00150-00


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Cúcuta y Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, en el trámite de la demanda ordinaria de simulación promovida por Claudia Eloísa Villamarín Martínez contra N.A.C.R., Elibia Ortiz Corzo, L.V.P., M., E.B. y Luz Marina Hurtado Hernández.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos en mención, la actora instauró demanda para que se declaren simulados varios contratos de compraventa, celebrados por su ex marido con el fin de sacar de la sociedad conyugal algunos bienes que debieron ser parte de ella; además de otras pretensiones consecuenciales (folios 4 a 13 del cuaderno 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta, en razón de la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y por el domicilio de uno de los demandados.


2. El juzgado de esa localidad rechazó la demanda con proveído de 9 de noviembre de 2016 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga (Santander), comoquiera que el Código General del Proceso en el numeral 7° del su artículo 28, dispuso que el juez competente de forma privativa para conocer de los asuntos que versen sobre bienes inmuebles, será el del lugar donde estos se encuentren ubicados, y como en el presente caso la discusión versa sobre el derecho real de dominio, por cuanto se pretende que se declaren simulados varios contratos de compraventa sobre unos inmuebles que se encuentran en Piedecuesta, Floridablanca y Arauca, por tal motivo el competente para conocer del asunto debe ser el juez de uno de esos lugares (folio 205 del cuaderno 1).


3. El despacho judicial de B., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto dado que la acción de simulación no es de las que implique el ejercicio de derechos reales; asimismo estableció que el proceso no versa sobre los bienes que se encuentran enlistados en el artículo 665 del Código Civil, pues lo que en realidad se pretende es que se deje entrever la realidad de unos negocios realizados de manera fraudulenta por el demandado, por tanto se ajusta a lo establecido en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 209 del cuaderno 1).


CONSIDER...

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