AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00150-00 del 02-03-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00150-00 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1330-2017 |
AC1330-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00150-00
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Cúcuta y Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, en el trámite de la demanda ordinaria de simulación promovida por Claudia Eloísa Villamarín Martínez contra N.A.C.R., Elibia Ortiz Corzo, L.V.P., M., E.B. y Luz Marina Hurtado Hernández.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos en mención, la actora instauró demanda para que se declaren simulados varios contratos de compraventa, celebrados por su ex marido con el fin de sacar de la sociedad conyugal algunos bienes que debieron ser parte de ella; además de otras pretensiones consecuenciales (folios 4 a 13 del cuaderno 1).
En el libelo atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta, en razón de la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y por el domicilio de uno de los demandados.
2. El juzgado de esa localidad rechazó la demanda con proveído de 9 de noviembre de 2016 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga (Santander), comoquiera que el Código General del Proceso en el numeral 7° del su artículo 28, dispuso que el juez competente de forma privativa para conocer de los asuntos que versen sobre bienes inmuebles, será el del lugar donde estos se encuentren ubicados, y como en el presente caso la discusión versa sobre el derecho real de dominio, por cuanto se pretende que se declaren simulados varios contratos de compraventa sobre unos inmuebles que se encuentran en Piedecuesta, Floridablanca y Arauca, por tal motivo el competente para conocer del asunto debe ser el juez de uno de esos lugares (folio 205 del cuaderno 1).
3. El despacho judicial de B., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto dado que la acción de simulación no es de las que implique el ejercicio de derechos reales; asimismo estableció que el proceso no versa sobre los bienes que se encuentran enlistados en el artículo 665 del Código Civil, pues lo que en realidad se pretende es que se deje entrever la realidad de unos negocios realizados de manera fraudulenta por el demandado, por tanto se ajusta a lo establecido en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 209 del cuaderno 1).
CONSIDER...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00993-00 del 12-06-2017
...que tenga interés jurídico en obtener la prevalencia del acto oculto sobre el ostensible» (SC de 13 de dic. de 2006, rad. 00284-01) (AC1330-2017, 2 mar. 2017, 2017-00150-00). De conformidad con las premisas precedentes, la selección del promotor respecto del funcionario que originalmente re......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00860-00 del 29-03-2022
...celebró el contrato, sus herederos y «todo el que tenga interés jurídico en obtener la prevalencia del acto oculto sobre el ostensible» (CSJ AC1330-2017, 2 mar., rad. 2017-00150-00 citando CSJ SC, 13 dic. 2006, rad. Ahora bien, es palmario que la elección de los actores se ciñó a la faculta......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03258-00 del 07-12-2017
...7 del artículo 28 del Código General del Proceso (AC3693-2017, 12 jun. 2017, Rad. 2017-00993-00 en el que se reiteraron los autos AC1330-2017, 2 mar. 2017, Rad.2017-00150-00 y AC2993-2016, 17 may. 2016, Rad. 5. Conclusión. En definitiva, es la primera de las autoridades en contienda la que ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00251-00 del 19-06-2018
...como lo ha sostenido la Sala en otros eventos (AC3693-2017, 12 jun. 2017, R.. 2017-00993-00 en el que se reiteraron los autos AC1330-2017, 2 mar. 2017, Rad.2017-00150-00 y AC2993-2016, 17 may. 2016, R.. 5. Conclusión. En definitiva, es la primera de las autoridades en contienda la que debe ......