AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44641 del 14-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874094917

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44641 del 14-06-2011

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Junio 2011
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente44641
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 44641

Acta No. 18

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).



Según el informe secretarial que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, el traslado del recurrente inició el 20 de abril de 2010 y venció el 1° de junio, sin que el recurrente presentara la demanda de casación; allí consta, además, que fue recibido vía fax sustitución de poder (…) remitido el 1° de junio a las 4:13 pm”, tal como se aprecia a folio 4 de dicho cuaderno. Así mismo con fecha 2 de junio se recibió el original de la sustitución junto con la demanda de casación “SIN FIRMA., con posterioridad al vencimiento del traslado”.


En ese orden, cabe señalar que el término para presentar la demanda de casación conforme con las normas vigentes al momento de admitirse el recurso de casación era de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del auto admisorio, dentro dicho plazo la apoderada de la parte recurrente sustituyó poder el último día que tenía para presentar el recurso.


Esta Sala ha sostenido que la sustitución de un mandato interrumpe el término del traslado, con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 120 del CPC, pues aquel acto se ha entendido relacionado con el término, en este caso el traslado a las partes del recurso de casación.


También ha establecido que para la contabilización, interrupción y rehabilitación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspende desde el día siguiente al que sea presentado en la secretaría el escrito de sustitución” (auto del 27 de enero de 2010 radicación numero 39475).


Indica lo anterior, que en el presente caso, la posibilidad de interrupción del término del traslado se verificaría el día siguiente a la radicación de la sustitución del poder conferido, esto es, a partir del 2 de junio de 2010, cuando ya estaba vencido el plazo para presentar la demanda de casación.

En consecuencia, por falta de sustentación oportuna del recurso, se declara desierto.


T. al doctor...

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