AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2009-00565-00 del 20-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874135114

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2009-00565-00 del 20-08-2009

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-00565-00
Número de expediente11001-02-03-000-2009-00565-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Fecha20 Agosto 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).

Referencia: Expediente R-1100102030002009-00565-00

Se decide el recurso de súplica que interpuso la sociedad LICORES Y VINOS MUNDIALES LIMITADA contra el auto de 28 de abril del año en curso, mediante el cual se rechazó la demanda contentiva del recurso de revisión contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de restitución de tenencia de CODENSA S. A. contra la recurrente.

CONSIDERACIONES

1.- La parte interesada no desconoce, como se señaló en el auto recurrido, que el fallo acusado cobró “ejecutoria el 23 de noviembre de 2005, mientras que la revisión, fundada en las causales 1ª y 6ª del artículo 380 del C. de P.C., se presentó apenas el 24 de marzo de 2009, de donde se deduce sin mayores ambages que excedido fue el plazo del artículo 381 del C. de P.C.”., en cuya virtud, tratándose de dichas causales, el “recurso podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.

Lo que pone de presente es que al término de caducidad en cuestión se deben descontar dos meses y dos días, lapso durante el cual el proceso fue prestado para resolver una acción de tutela, así como cuarenta y cinco días de paro judicial y veinte días de vacaciones colectivas.

2.- Sin mayores disquisiciones, la recurrente tendría razón si la ley dispusiera que para efectos procesales, en los términos de meses y de años no se tomarían en cuenta los de vacancia...

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