AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01877-00 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874154346

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01877-00 del 28-06-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD PROCESAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01877-00
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC2727-2018


AC2727-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2009-01877-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Se procede a resolver la alegación de nulidad procesal presentada por el demandado J.R.Q., quien actúa en nombre propio y como apoderado de F.V.H., M., R. y R.V.A..


  1. ANTECEDENTES


1. Estando la presente actuación en su fase instructiva, correspondiente al periodo probatorio, se presentó alegación de nulidad cimentada en el numeral 2º del artículo 140 del C.P.C., que consagra la invalidez del trámite cuando «el juez carece de competencia».


Como fundamento se expone, en síntesis, que «el juez natural o competente en este momento es el JUEZ SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA» agencia judicial que recibió el proceso de manos de su homólogo Cuarto Civil del Circuito, el cual había declarado improcedente el incidente de nulidad allí planteado y que se sustentó sobre los mismos hechos que soportan este recurso extraordinario, es decir, la indebida notificación de la sentencia, al tiempo que resolvió negativamente el recurso de reposición presentado por Fonade y Primeother, pero concedió la alzada interpuesta en subsidio.


Actualmente, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena se encuentra pendiente de resolver «un recurso de reposición de FONADE Y PRIMEOTHER que solicita ACLARACIÓN de la reposición», a lo cual agregó que «[e]n este momento se hace trámite en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, para efecto de resolver la apelación a favor de FONADE Y PRIMEOTHER LTDA, y se evidencia la VIOLACIÓN del principio del NON BIS INIDEM».


Posteriormente, se presentó escrito con el que se pretende «reforzar» los argumentos ya esgrimidos, señalando que en este caso se presenta un paralelismo judicial que amenaza la confianza legítima y la seguridad jurídica debido a que se pueden producir decisiones contradictorias sobre el mismo aspecto, esto es, la declaratoria de una nulidad que encuentra como soporte la indebida notificación de la sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario primigenio.


2. La alegación de nulidad fue puesta en conocimiento de las demás partes, las cuales se pronunciaron a través de sus apoderados, así: FONADE, resaltó la extemporaneidad del incidente toda vez que el recurso ya había sido admitido y de esta manera «la Corte definió su competencia», situación que no admite discusión alguna en este momento.


Por su parte, la sociedad Primevalueservice S.A.S. también resaltó la extemporaneidad de la nulidad y precisó que «no se advierte falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer el recurso de revisión de que se trata en este asunto, pues de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil –vigente para la fecha de la interposición del recurso- dicha Sala conoce, de ‘(…) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores (…)’».


  1. CONSIDERACIONES


1. Generalidades de la nulidad procesal


La codificación procesal civil regula de manera casi casuística el régimen de nulidades procesales, consagrando las causales que de manera taxativa pueden invocarse, la parte legitimada para hacerlo, la oportunidad y las formas de saneamiento cuando no se trate de móviles insaneables. Esta institución está, además, orientada por los principios de taxatividad, convalidación y protección.


Cabe significar, en torno a la taxatividad o especificidad, como principio orientador del régimen de nulidades, que según precedente de la Sala:


«En punto de la taxatividad de los motivos que constituyen nulidades procesales ("especificidad"), la legislación colombiana siguió a la francesa de la Revolución y su gran apego o culto a la ley en cuyo desarrollo acuñó la máxima pas de...

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