AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002007-01248-00 [A-221-2007 ] del 26-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874177138

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002007-01248-00 [A-221-2007 ] del 26-10-2007

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia.
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente1100102030002007-01248-00 [A-221-2007 ]
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha26 Octubre 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007).



Referencia: Q-1100102030002007-01248-00


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada, respecto del auto de 6 de junio de 2007, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que ésta formuló contra la sentencia de 26 de marzo del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso ordinario de FRANCISCO ANTONIO MOLINA DÍAZ y otros contra M.D.C.A.M.M. y otros.


ANTECEDENTES


1.- En las copias adosadas aparece que el grupo de demandantes, constituido por once personas, pretende que se declare la nulidad absoluta, por objeto ilícito, de la partición o adjudicación de los bienes de la sucesión de IGNACIO MOLINA SALDARRIAGA, su tío, contenida en la escritura pública 1436 de 20 de agosto de 1996 de la Notaría Diecisiete del Círculo de Medellín, o en su defecto, se declare que en su condición de herederos en el cuarto orden, tienen derecho, cada uno, a 1/23 parte del 50% de la totalidad de la universalidad jurídica, conforme al numeral segundo del testamento abierto dejado por el causante, protocolizado mediante escritura pública 3269 de 19 de agosto de 1995 de la Notaría Once de la misma ciudad, en ambos casos con las consecuencias de rigor, toda vez que en el trabajo realizado, al cual concurrieron con el grupo de demandados, también descendientes de los hermanos fallecidos del testador, se pasó por alto que heredaban personalmente y por cabezas.


2.- La sentencia recurrida en casación, revocó el fallo de 3 de mayo de 2004, proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, mediante el cual, entre otros ordenamientos, declaró nulo el trámite de la sucesión testamentaria, y en su lugar, accedió a la pretensión subsidiaria de petición de herencia, disponiendo, en lo pertinente, que los demandantes eran herederos del causante por derecho personal, cada uno, “en 1/23 parte del haber que conforma el 50% de los bienes herenciales de que trata el inciso 2º del numeral 2º de la cláusula 3ª del testamento”, a cuyo efecto ordenó “rehacer, en los términos indicados en la parte motiva, la partición”.

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