AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2013-00193-01 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209911

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2013-00193-01 del 02-06-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente76001-31-03-013-2013-00193-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2115-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

AC2115-2021

Radicación n.° 76001-31-03-013-2013-00193-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de abril de dos mil veintiunos)

Bogotá, D. C, dos (2) de junio de dos mil veintiunos (2021)

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.S., para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2019, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso instaurado por N.C.G. contra la aquí recurrente.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

El actor solicitó el reconocimiento de la existencia del contrato de “cuentas en participación”, suscrito con A.S.[1], en calidad de “ejecutante” y él y D.L.Á.A. como “asociados”; asimismo, pidió declarar el incumplimiento de su contraparte a los compromisos derivados de dicho convenio.

En consecuencia, reclamó condenar a la mencionada organización al pago de (i) la “utilidad neta de todo el ejercicio de cinco ciclos de producción aviar traída a valor presente”, (ii) “los intereses dejados de percibir”, (iii) la mora por no pago oportuno de las facturas emitidas a P.S., sin gestión de la demandada, (iv) 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de “sanción penal o multa”, (v) el 55% del valor total de los activos adquiridos para el desarrollo del negocio y (vi) la reparación por perjuicios morales y pérdida a la vida de relación, según la estimación discrecional del juzgador.

B. Los hechos

1. El 19 de junio de 2008, Á.R.A. y el demandante, celebraron el precitado pacto, obligándose el primero a aportar su actividad personal, conocimiento del negocio y administraciónde la granja Vista Hermosa de propiedad de Yamaguchi Farms de Colombia Ltda., donde se desarrollaría, de manera preferente, el negocio; la contribución del segundo consistiría en el suministro de los dineros necesarios para la realización eficientedel objeto social[2].

La duración del acuerdo sería de 30 meses, prorrogables por lapsos iguales, si las partes no expresaban su deseo de terminarlo en las oportunidades convenidas[3], y la distribución de las utilidades se haría de conformidad con lo establecido en el punto octavo del documento.

Como sanción por incumplimiento, los suscriptores pactaron una cláusula penal equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dejando a salvo la posibilidad de demandar la ejecución del negocio y la reparación de perjuicios.

2. El convocante transfirió el 9,09% de su participación en los réditos netos del convenio a D.L.Á.A., quien asumió la supervisión de todas las actividades relacionadas con el desarrollo del contrato”, fiscalizando la inversión de su cedente.

3. El 13 de octubre de 2010, el “ejecutante” cedió su posición contractual a A.S., con la aquiescencia de los memorados “asociados”.

4. El 2 de septiembre de 2011, M.A.U.J., obrando en representación de Á.R.A., inicial contratante, comunicó a C.G. y Á.A., su decisión de finiquitar esta relación contractual, ante la imposibilidad de hacerlo de manera personal, directa y consensuada. En comunicaciones de 30 de noviembre y 15 de diciembre del mismo año, R.A. ratificó su determinación y los conminó a “resolver el destino de los equipos avícolas (…) habida cuenta de la necesidad de hacer entrega de la granja a su propietario”, advirtiendo tener “pendientes aún, algunas cuentas por cobrar; el reembolso del IVA; la venta de la gallinaza, entre otros asuntos”, razón por la cual no podrían hacer la liquidación en ese momento.

5. El 19 de diciembre siguiente, los “asociados” manifestaron a A.S. su inconformidad con la terminación unilateral comunicada por quien carece de legitimación para ello y reclamaron el pago de las facturas adeudadas por P.S., a quien se le vendía el producto resultante de la ejecución del contrato. El 14 de enero de 2012, el socio inversionista remitió a la “ejecutante” cuenta de cobro por valor de $140.880.113, por concepto de intereses generados por la mora en el pago de capital prestado al proyecto Vista Hermosa, de enero a diciembre de 2011, rechazada el 24 posterior por R.A..

6. Hasta la fecha de presentación del libelo, A.S. no había manifestado al actor su intención de finiquitar el vínculo contractual y al no continuar ejecutando el contrato en la forma prevista (…), lo incumplió (…)”, en tanto, para la fecha de la indebida culminación, las gallinas se encontraban en los galpones y en pleno ciclo productivo (…)”, por lo que la interrupción intempestiva les generó perjuicios económicos y morales.

Además, A.S. continuó con el desarrollo de un nuevo negocio con Pollos El Bucanero S.A, en el predio aludido, incumpliendo así la cláusula según la cual, “(…) cualquier crecimiento del negocio y/o actividad de este contrato o cualquier nuevo desarrollo de la actividad avícola (…) emprend[ida] o reali[zada] por [el ejecutante] como persona natural, con la empresa o granja [Vista Hermosa[4]], implica, automáticamente, que el asociado participará de hecho y de derecho como tal en el crecimiento o en la actividad, en las mismas condiciones del presente contrato, a menos que este último manifieste no tener interés en ello (…)”.

C. El trámite de la primera instancia

  1. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, en auto de 3 de junio de 2014, aceptó la sustitución de la demanda presentada por el gestor y la admitió a trámite. [F. 449, c. 1A]

2. Notificada por aviso, la pasiva manifestó su oposición a las pretensiones del escrito introductor, con soporte en las excepciones de mérito denominadas: «estimación del presunto daño fundamentado en Hipótesis en completa desconexión con el contrato de cuentas en participación», «contrato no cumplido», «actuación de los asociados contrario a la buena fe», «ausencia de prueba de la magnitud del presunto daño sufrido» «terminación del contrato de cuentas en participación conforme a las disposiciones contractuales», «imposibilidad de ejecución», «cobro de intereses sobre un inexistente mutuo», «cobro de intereses de usura», «nulidad de la cesión del contrato de cuentas en participación», «indebida acumulación de pretensión de pago de indemnización por presuntos daños al acumular hipotéticos beneficios que el actor ya había cedido a un tercero», «falta de claridad de la pretensión 2.7.», «valoración errada de los equipos: reclamación de pago del precio de los equipos sin nexo causal con el contrato causa del presente litigio, desconocimiento de depreciación y desgaste del equipo; equipo sin relación alguna con los utilizados en Vista Hermosa» y «desconocimiento intencional de pago total realizado». [F.s 1 a 37, c. 1B]

3. En sentencia de 18 de abril de 2018, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali[5], declaró probada la existencia del negocio jurídico reclamado, así como el incumplimiento de las obligaciones contraídas por A.S., en calidad de cesionaria del “ejecutante” primigenio, al finiquitar el “nexo contractual sin prevalerse de una causa legal o convencional legítima”. De manera consecuente, condenó a la vencida en juicio a resarcir los perjuicios estimados en $509.018.466 y pagar la cláusula penal pactada. [F. 784, c. 1D]

4. Inconformes, ambas partes formularon apelación. [F. 784, reverso, c. 1D]

D. La sentencia impugnada

Inicialmente, el Tribunal se ocupó del recurso propuesto por la demandada, respecto del cual consideró que, al momento de suscribir el contrato de cuentas en participación, las partes ya venían desarrollando la actividad económica, por ello se encontraba «avanzando el ciclo productivo No. 4 compuesto por los lotes 33 y 34» y, según la cláusula segunda del contrato, «en principio, el negocio tenía como propósito terminar el proceso de esos dos lotes» y desarrollar los ciclos productivos 5 y 6, integrados por los lotes 47 y 48, cuyo término de finalización estaba previsto para octubre y noviembre de 2011, respectivamente.

Luego, “la renuncia al proyecto, como modo de finiquitar la relación causal, necesariamente debía atender el momento del ciclo productivo”. Como ello no ocurrió, pues la comunicación pertinente fue enviada el 2 de septiembre de 2011, cuando debió manifestarse el 14 de julio -lote 47- y el 24 de agosto de ese mismo año -lote 48-, había lugar a declarar la inobservancia del contrato por parte de A.S.

No fueron de recibo los alegatos de aquella, atinentes a la concurrencia de una justa causa para el desahucio contemplado en el pacto negocial, pues ningún elemento persuasivo daba cuenta de la “pérdida de la tenencia de la finca Vista Hermosa y la culminación del acuerdo con Pimpollos S.A.S.” y, en todo caso, la sociedad dejó de emplear su experiencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR