AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118450 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211528

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118450 del 03-08-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118450
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1144-2021

CUI 11001020400020210155200

Número Interno 118450

AUTO TUTELA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

ATP1144-2021

R.icación nº 118450

Acta n° 194


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por WILLIAM JAVIER MOLINA DÍAZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y la FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE CÚCUTA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso 540016106079200980237, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.


ANTECEDENTES PROCESALES


Del escrito se infiere que W.J.M.D. considera quebrantados sus derechos fundamentales porque mediante sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 fue condenado por el delito de homicidio agravado, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de abril de 2017, autoridades que, a juicio del condenado, no tuvieron en cuenta las circunstancias accidentales en que falleció su esposa Y. Arenas Sánchez y le impusieron agravantes punitivas que llevaron a dosificar de manera más gravosa la pena.


CONSIDERACIONES


Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.


Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento del proceso penal en el que se profirieron las decisiones judiciales cuestionadas, dado que, mediante auto CSJ AP8113-2017 de 29 de noviembre de 2017 (R.. 50770) inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de WILLIAM JAVIER MOLINA DÍAZ contra el fallo de segundo grado ahora controvertido por la vía de tutela.


En dicha providencia, luego de analizar el contenido del libelo de la demanda se indicó que:


3. En esta ocasión la demanda inobserva las exigencias descritas, lo que conduce a su inadmisión. Estos son los motivos:


3.1. El actor no satisfizo la carga de demostrar las razones por las cuales se hacía forzosa la intervención de la Sala en este asunto a efectos de cumplir con alguna de las finalidades del recurso.


Si buscaba asegurar la garantía de derechos fundamentales, debía demostrar su afectación, señalar los preceptos constitucionales correspondientes, e indicar cómo fueron desconocidos por el fallo recurrido, sin...

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