AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118776 del 14-09-2021
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1423-2021 |
Número de expediente | T 118776 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1423-2021
Radicación n.° 118776
(Aprobación Acta No. 238)
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.R.M., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con ocasión del auto No. 673 del 9 de julio de 2020, por medio del cual esa autoridad decretó, a favor del accionante, la acumulación jurídica de penas de los radicados 2019-80069 y 2017-00020, fijándose una pena acumulada de 50 meses de prisión y multa de 33,33 SMLMV.
En esencia, J.A.R.M. considera que se hizo una errada tasación de la pena, pues no se tuvo en cuenta el periodo que estuvo preso dentro del radicado 2017-00020.
Contra la mencionada decisión, el accionante presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, siendo resuelto el primero de estos mediante proveído del 15 de septiembre de 2020; y, posteriormente, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de febrero de 2021, confirmó la decisión del a quo.
Por lo anterior, solicita que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y, en consecuencia, se reconozca la rebaja punitiva en la cantidad adecuada.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, advirtió que, recientemente el demandante interpuso otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada al Despacho del Magistrado H.Q.B., de la S. de Decisión de Tutelas No. 2 de esta S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 115530.
Asimismo, mediante auto del 5 de mayo de 2021, el Despacho del Magistrado E.P.C. avocó el conocimiento de otra acción de tutela -Rad. 116613-presentada por el accionante, contra las mismas autoridades y por los mismos hechos.
2.- El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal 2019-80069.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.A.R.M., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta S. evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por la parte actora.
Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054...
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