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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89624 del 28-04-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1963-2021
Número de expediente89624
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1963-2021

Radicación n.°89624

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. sobre el recurso de queja interpuesto por los demandantes INOCENCIO VALERO, V.E.O.R., ANA LEONOR JIMÉNEZ DE VERGARA, L.E.R.C., GUILLERMO EPIAYÚ, I.C.C., JULIO ENRIQUE ÁNGEL SUÁREZ, F.C.C., JOSÉ ANTONIO ORJUELA CUERVO y JOSÉ GUILLERMO ÁNGEL SUÁREZ, contra el auto de 19 de febrero de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 12 de junio de 2019, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.


  1. ANTECEDENTES



Del expediente allegado se sabe que los señores Inocencio Valero, V.E.O.R., Ana Leonor Jiménez de V., L.E.R.C., Guillermo Epiayú, I.C.C., Julio Enrique Ángel Suárez, F.C.C., José Antonio Orjuela Cuervo, J.G.Á.S., instauraron proceso ordinario laboral en contra de La Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de obtener la reanudación del reconocimiento y pago de los beneficios por extensión a que tienen derecho, junto a su grupo familiar, como pensionados del Instituto de Fomento Industrial, tales como: auxilio de escolaridad, plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, suspendidos desde el 21 de febrero de 2003, la indexación, los intereses moratorios y los perjuicios materiales y morales contemplados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y las costas del proceso.


El Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia de 27 de marzo de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas del escrito genitor y condenó en costas a la parte demandante.


Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Bogotá – S. Laboral, mediante sentencia de 12 de junio de 2019, que confirmó la de primer grado.

Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante formuló recurso de casación, el cual fue negado por el juez plural, por considerar que las pretensiones incoadas en el escrito genitor y negadas en la sentencia son declarativas, resultando imposible su cuantificación pues no existen parámetros que permitan precisar cuál es el quantum del agravio que afecta a la parte demandante.

La recurrente presentó reposición de esa providencia, porque se duele que el juez colegiado omitió tomar en consideración que en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales generados con ocasión de la suspensión de beneficios, y sostiene que los cuantificó «en el acápite FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA en el numeral 8 perjuicios materiales y morales en la suma de 1000 gramos oro por cada uno de los demandantes, cifra que haciendo la conversión a moneda corriente de la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a $127.288.670», que supera la cuantía para surtir el recurso de casación; también solicitó la aplicación del numeral 1º del artículo 26 del Código General del Proceso, a...

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