AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1001-02-03-000-2021-02163-00 del 02-11-2021
Sentido del fallo | DECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 03 Febrero 1001 |
Número de sentencia | AC5134-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC5134-2021
Radicación n.° 1001-02-03-000-2021-02163-00
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decídese el recurso de queja que P.Y.S. interpuso frente al auto de 19 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, para negarse a conceder la casación formulada contra la sentencia de 9 de marzo del mismo año dentro del proceso verbal promovido por la impugnante contra Centro Comercial El Lago -Propiedad Horizontal-, para lo cual se considera:
1. La promotora solicitó la ineficacia (en subsidio, la nulidad o inexistencia) de las decisiones adoptadas el 13 de marzo de 2019 por la asamblea de copropietarios demandada, las cuales fueron vertidas en el acta 55 de esa fecha.
2. El Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones mediante sentencia de 9 de julio de 2020; esa decisión fue confirmada por el ad quem en la referida época.
3. El Tribunal negó el recurso de casación de la actora mediante el auto suplicado porque las pretensiones sí tienen «contenido patrimonial» en razón a que las decisiones de la asamblea de copropietarios generaron un «detrimento económico» al permitir «el cobro de las expensas ordinarias y extraordinarias por los parqueaderos» de la demandante. En consecuencia, calculó el valor del agravio en $898.584.308 (sumatoria de $55.281.000 por concepto de cuotas de administración a marzo de 2019, $361.913.000 correspondiente a intereses de mora a la misma fecha, $479.436.258 por compensación de uso exclusivo de área común y $1.953.250 de retroactivo), que corresponde a la cantidad que la demandante se libraría de pagar en caso de prosperar sus pretensiones, la cual es inferior a $908.526.000, es decir, 1.000 SMLMV.
3. Parqueaderos YA S.A.S. interpuso reposición y, en subsidio, queja contra la negativa de conceder el mecanismo extraordinario para lo cual argumentó:
3.1. Sus pedimentos sí buscan proteger las disposiciones bajo las que debían regirse las decisiones impugnadas; y
3.2. La certificación tenida en cuenta por el Tribunal para calcular el precio del agravio es de 2019 y para esa fecha 1.000 SMLMV correspondían a $828.116.000, lo que hace necesario actualizar las cantidades tenidas en cuenta por el ad quem. Por ello, al liquidar los intereses de mora de las cuotas de administración desde abril de 2019 hasta ese mes de 2021, tal...
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