AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78686 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78686 del 02-11-2021

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente78686
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5214-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL5214-2021

Radicación n.º 78686

Acta 040


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el incidente de «nulidad constitucional» propuesto por G.A.R.M., respecto de la sentencia CSJ SL1490-2021.


  1. ANTECEDENTES


Manifiesta el demandante que la sentencia cuya nulidad pretende vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al contrariar lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, previa consideración de que, además de las causales de nulidad contempladas en el artículo 133 del CGP, incurre en dicho defecto toda actuación o providencia por el desconocimiento del precedente judicial conforme a la sentencia CSJ SL7061-2016.


Pone de presente que pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en virtud de lo normado en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el régimen de transición, la cual trata de tiempo laborado en el sector público, pero esta S., en la sentencia cuestionada tuvo en cuenta semanas cotizadas en el sector privado para formar el IBL, vulnerando el precedente


En consecuencia, pide que, anulada la providencia, se profiera la que corresponda, acorde con los antecedentes planteados, es decir, formando el IBL únicamente con el tiempo como servidor público.


  1. CONSIDERACIONES


La S. encuentra inviable acceder a la solicitud de nulidad formulada por G.A.R.M., en virtud de las siguientes razones:


1. Parte la S. por precisar que, la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, creó cuatro salas de descongestión de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es tramitar y decidir los recursos de casación que determine esta, lo que incluye proferir la decisión de remplazo, actuando de manera independiente.


El parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, prevé que cuando la correspondiente S. de Descongestión considere procedente cambiar o crear jurisprudencia, el expediente debe ser remitido al despacho de origen con el respectivo proyecto para que sea resuelto en la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, disposiciones que fueron replicadas en el artículo 26 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta S. de la corporación, que reza:


Artículo 26. Función, delimitación y competencia de las salas de descongestión. Las salas de descongestión actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye proferir la decisión de reemplazo.


Los magistrados de descongestión no harán parte de la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia y no tendrán funciones administrativas.


Las salas de descongestión actuarán independientemente de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de una de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverá el expediente, acompañado del proyecto al despacho de origen para que la sala de casación permanente decida.


Atendiendo a lo previsto en las citadas normas, como lo...

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