AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86195 del 27-10-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de expediente | 86195 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL5671-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL5671-2021
Radicación n.º 86195
Acta 41
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la providencia del 28 de julio de 2021, que aprobó la liquidación de costas impuestas al resolverse el recurso de revisión que interpuesto frente a la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, al interior del proceso ordinario instaurado por FLOR ÁNGELA AVALOS SEPÚLVEDA en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante sentencia CSJ SL1019-2021, decidió:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, alegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-contra la sentencia del 29 de julio de 2007, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 proferida por SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.
El 6 de julio de 2021 la Secretaría de la S. practicó la liquidación de costas y las tasó en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000.oo), valor en el que incluyó el concepto de agencias en derecho, sin liquidar valor alguno por gastos judiciales. Posteriormente, por medio de proveído del 28 de julio hogaño, aprobó la mencionada tasación de costas.
Dentro del término, la entidad recurrente presentó recurso de reposición frente a dicha liquidación y, solicita «no fijar agencias en derecho a favor de la parte pasiva, quedando la totalidad de las costas procesales en $0». Para tal efecto, aduce que:
Se considera que el valor fijado por agencias en derecho dentro de las costas procesales es excesivo, debiendo ser cero $0, como quiera la acción de revisión invocada se presentó en busca de la invalidación de las sentencias endilgadas que conforme a los fundamentos expuestos en la demanda no debieron favorecer los interés de la parte pasiva, no obstante las resultas de la acción de la referencia.
Unido a lo anterior...
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