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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87381 del 24-11-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente87381
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6000-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL6000-2021

Radicación n.° 87381

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda que sustenta el recurso de casación que ROBERTO JOSÉ SUÁREZ GEOVANNETY instauró contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó que se condene a la UGPP a reliquidar la pensión que le fue reconocida incluyendo todos los factores salariales que devengó en el último año de servicio previo a que obtuvo el status de pensionado, y a pagar las diferencias causadas, los reajustes anuales, la indexación, los intereses moratorios, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita.


En respaldo de sus aspiraciones, narró que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero como trabajador oficial, y que «en cumplimiento de una decisión judicial», mediante Resolución n.º 084 de 21 de enero de 2009 se le reconoció pensión de vejez en cuantía inicial de $554.327,15 a partir del 20 de octubre de 2008, sin incluir la totalidad de los factores salariales que devengó (f.º 31 a 35).


Surtido el trámite de primera instancia, mediante decisión de 1.º de abril de 2019, la Jueza Novena Laboral del Circuito de Bogotá absolvió de todas las pretensiones a la accionada y no condenó en costas en la instancia (f.º 107 cuaderno 1 y CD 3).

Por apelación del actor, a través de sentencia de 16 de mayo de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de la a quo y gravó con costas al demandante (f.º 152, cuaderno 1 y CD 1).


Para arribar a esa determinación, el ad quem señaló que «había lugar a estudiar de oficio la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 288 del Código General del Proceso (…) y el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo», en tanto, no es procedente tramitar un nuevo proceso judicial que verse sobre una circunstancia ya definida en sentencia previa, dado el carácter de inmutabilidad de las decisiones judiciales que limitan al juez para abordar aspectos ya resueltos con anterioridad.


Luego, indicó que en el presente proceso se configuraron los elementos de la cosa juzgada -identidad de partes, de objeto y de causa petendi-, en tanto, lo debatido en el sub judice fue decidido mediante sentencia que el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar profirió el 3 de diciembre de 2004 y que la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha modificó en providencia de 27 de enero 2006, en las cuales se determinó que el actor no era beneficiario de la pensión convencional sino de la pensión sanción en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, cuyo ingreso base de liquidación se calcula conforme al artículo 21 ibidem.


Así, concluyó que la pretensión del actor no se dirigía a solicitar la reliquidación pensional de la prestación ya reconocida, sino a una nueva solicitud de acceso a una prestación respecto de la cual se determinó judicialmente que no tenía derecho.


El demandante interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 1.º de noviembre de 2019 (f.º 160 a 162), la Corte lo admitió el 27 de mayo de 2020 (archivo PDF. 02, cuaderno Corte)...

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