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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86472 del 16-09-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3496-2020
Número de expediente86472
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3496-2020

Radicación n.°86472

Acta 34


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Corte se pronuncia sobre la calificación de los requisitos formales de la demanda de casación que GLORIA ELSA ORTIZ ARÉVALO y JAIRO ARNOUD MORENO CRUZ formularon contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 8 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes promueven contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS-PORVENIR S.A-.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hija Karen Adriana Moreno Ortiz, a partir de 3 de julio de 2009, junto con las mesadas causadas, debidamente indexadas y las costas procesales.


Como sustento de sus aspiraciones, relataron que su hija estaba afiliada a la administradora de pensiones accionada y falleció el 3 de julio de 2009; que la causante convivió durante toda su vida en la casa paterna y nunca tuvo hijos, cónyuge o compañero permanente; que desde los inicios de su vida laboral dio un apoyo económico fundamental para el hogar, pues contribuía con el pago de arriendo, mercado y servicios públicos y, por tanto, su deceso redujo drásticamente la calidad de vida de sus miembros al punto que su hermana menor tuvo que dejar sus estudios y dedicarse a trabajar.


Afirmaron que si bien para la fecha del deceso de la asegurada, su madre estaba trabajando y su padre no tenía un empleo formal, lo que percibían entre ambos solo les alcanzaba para cubrir el valor del arriendo. Agregaron que para sufragar los otros gastos básicos del hogar requerían del aporte de la de cujus, que ascendió a $300.000 para el año 2006, $320.000 para el 2007 y $340.000 para el 2008 (f.º 28 a 39).


Mediante providencia de 12 de febrero de 2019, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de inexistencia de obligación y, en consecuencia, absolvió a Porvenir S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra, condenó en costas a los demandantes y concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso que la decisión no fuere apelada (f.º 143).


Por apelación de los accionantes, a través de sentencia de 8 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada (f.º 158). Al respecto, expuso que no era procedente el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, toda vez que los actores no cumplieron con la carga probatoria de acreditar la subordinación económica respecto de la causante. En apoyo, citó las sentencias CSJ SL1310-2019 y SL1219-2019.


Precisó que las pruebas que se allegaron al expediente, entre ellas la testimonial, no dieron cuenta de los gastos mensuales que los demandantes tenían para la fecha de fallecimiento de la afiliada ni el aporte económico relevante y preponderante que esta les brindaba para su sostenimiento. Agregó que dos de los testigos de la parte actora eran de oídas y sus dichos no eran suficientes para demostrar la dependencia económica.


Los demandantes formularon recurso extraordinario de casación, que concedió el Tribunal y esta Corte admitió por medio de auto de 29 de enero de 2020. En el término de traslado...

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