AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78686 del 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232489

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78686 del 24-01-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente78686
Fecha24 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL147-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL147-2022

Radicación n.° 78686

Acta 001

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se pronuncia la Sala sobre el «recurso de reposición» contra el auto del 2 de noviembre de 2021, y la solicitud de que se acceda a la «nulidad constitucional», propuesta por G.A.R.M., respecto de la sentencia CSJ SL1490-2021.

  1. CONSIDERACIONES

Mediante decisión CSJ AL5214-2021, esta Sala resolvió la solicitud de nulidad constitucional interpusta por el demandante, bajo el entendido de que no se encuadra en ninguna de las causales del artículo 133 del CGP y, de igual modo, los hechos en que se fundamenta tampoco se circunscriben en la causal de nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ AL1388-2021), cumpliendo además con el precedente de la Sala sobre el asunto, respetando los límites de la competencia impuestos en la Ley 1781-2016.

A pesar de ello, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021 (f.° 118), interpuso recurso de reposición contra la decisión mencionada, con los mismos argumentos expuestos, esto es que pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en virtud de lo normado en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el régimen de transición, la cual trata de tiempo laborado en el sector público, pero esta Sala, en la sentencia cuestionada tuvo en cuenta semanas cotizadas en el sector privado para formar el IBL, vulnerando el precedente.

En consecuencia, pide que, anulada la providencia, se profiera la que corresponda, acorde con los antecedentes planteados, es decir, formando el IBL únicamente con el tiempo como servidor público.

De conformidad con el artículo 63 del CPTSS el recurso de reposición se encuentra dentro del término para interponerlo. Pero, de cara a los cuestionamientos formulados por el demandante, que por demás resultan ser los mismos ya estudiados y decididos, encuentra la Sala que no existe razón alguna para acceder a lo pretendido.

Pues bajo la égida del derecho fundamental al debido proceso, los principios y las reglas de acceso a la administración de justicia, economía procesal, oralidad, entre otros, imprimen a las nulidades un carácter que expresa o tácitamente condicionan su interpretación y aplicación, toda vez que su existencia no se justifica por sí y ante sí, sino en la medida que forman parte del devenir procesal.

En ese marco, la jurisprudencia y la doctrina les han asignado las características de taxatividad, saneamiento y protección. Igualmente, las han clasificado en saneables e insaneables, según sea que a pesar del acaecimiento del motivo que les da origen, la persona en cuyo beneficio fueron establecidas tenga la facultad de renunciar a ellas expresa o tácitamente o, una vez declaradas, pueda convalidar el trámite viciado; o que, por el contrario, dada su gravedad, el operador judicial deba fulminarlas, al margen de la voluntad de las partes.

Por último, se reitera lo señalado en la providencia atacada, que esta Sala, para emitir la...

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