SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129778 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129778 del 28-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129778
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2934-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente STP2934-2023 Radicación n°. 129778 Acta 060



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GUSTAVO ADOLFO RODAS MEJÍA, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N°. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 21 LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A. trámite se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Del texto de la demanda y expediente se extracta que GUSTAVO ADOLFO RODAS MEJÍA nació el 28 de febrero de 1956, laboró para el Banco Cafetero entre el 3 de febrero de 1976 y el 31 de octubre de 2002; además que entre el 1° de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2011 realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones, como trabajador independiente, con un ingreso base de liquidación equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.


3. Por considerar que era beneficiario del régimen de transición, ya que contaba con más de 15 años de servicios a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el 18 de febrero de 2014, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de jubilación, sin obtener respuesta alguna, por lo que radicó demanda ordinaria laboral, la que correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que absolvió de las pretensiones a la Administradora.


4. Contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 27 de octubre de 2017, en el sentido de revocar la decisión proferida por el a quo y en su lugar, condenar a C. al reconocimiento de la pensión de vejez a G.A.R.M. a partir del 1° de marzo de 2011, al igual que al pago de $137.690.892,19 por concepto de retroactivo pensional causado hasta el 30 de septiembre de 2016 y al pago de una mesada pensional a partir del 1° de octubre siguiente, por valor de $2.137.893,31.


5. Inconformes con lo decidido R.M. y Colpensiones acudieron en casación, para solicitar la modificación de la sentencia el primero y, su revocatoria o ajuste el segundo.


6. La Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo CSJ SL1490-2021 del 26 de abril de 2021, casó la decisión de segunda instancia, con base a lo alegado por Colpensiones, y resolvió:


REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, el 16 de febrero de 2015, para en su lugar condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones a reconocer y pagar a G.A.R.M. la pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2011, en cuantía inicial de $1.755.567 y por concepto de retroactivo pensional la suma de $274.895.534 causado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2021, y a continuar cancelando una mesada pensional para abril de 2021 de $2.521.245, con los incrementos de ley.”


7. Contra lo resuelto el accionante interpuso incidente de nulidad constitucional, que fue rechazado mediante auto AL5214-2021 del 2 de noviembre de 2021; decisión que fue recurrida en reposición y confirmada con decisión AL147-2022 del 24 de enero de 2022.


8. Por otra parte, R.M. informó que mientras cursaba el proceso ordinario laboral, Colpensiones mediante Resolución GNR 15004 del 23 de enero de 2015, le reconoció la pensión en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 33 de 1985, para lo que tuvo en cuenta como IBL, únicamente los IBC del tiempo de servicio público, lo que determinó una mesada para el 2011 de $2.642.008, y que empezó a pagar al accionante desde el mes de febrero de 2015, por lo que, de acuerdo con esa liquidación, para el mes de julio de 2022 ascendía a $ 4.007.542.


9. Aseguró el actor que Colpensiones mediante Resolución SUB 166060 del 22 de junio de 2022, dio cumplimiento a lo resuelto en casación, por lo que le canceló $133.667.650, previas deducciones autorizadas, lo que disminuyó el monto de la mesada pensional que recibía, de $4.007.542 a $2.662.939 para el año 2022.


10. Adicionalmente informó que mediante Resolución SUB 214444 del 10 de agosto de 2022, notificada por aviso del mes de febrero de 2023, Colpensiones inició cobro de “pago de lo no debido” por los mayores valores girados por concepto de mesada pensional entre el mes de febrero de 2015 y junio de 2022, por valor de $99.684.865.


11. Inconforme con la sentencia de casación, R.M. acude a la tutela, en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil, vida digna y favorabilidad. Aseguró que la Sala de Descongestión No. 4 accionada, no aplicó la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, que determina que en estos casos se deben excluir las cotizaciones posteriores al momento de cumplimiento de los requisitos de pensión, cuando las mismas disminuyan significativamente el ingreso base de liquidación IBL.


11.1. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de casación CSJ SL1490-2021 del 26 de abril de 2021 y se ordene a la accionada proferir una nueva...

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