AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60186 del 09-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 60186 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL510-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL510-2022
Radicación n.° 60186
Acta 04
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Corte la solicitud de «corrección» de la sentencia de casación CSJ SL4066-2021 proferida el 10 de marzo de 2021, formulada por el abogado de la parte demandada, a fin de «corregir […] el valor de la indemnización por no consignación a las cesantías, toda vez que la liquidada por el Juzgado Dieciséis del Circuito de Medellín, sentencia que se confirmó en sede de instancia, es errada […]; adicionalmente «en cuanto no se aplicó la prescripción trienal de los derechos causados antes del 3 de mayo de 2004».
I. CONSIDERACIONES
A la luz de las elocuentes voces del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
A. al concepto de error aritmético, la jurisprudencia nacional ha explicado, de manera cristalina, que es: «aquel que surge de una simple operación o cálculo matemático realizado equivocadamente por el sentenciador, sin que pueda implicar la alteración de los factores numéricos o guarismos que componen la ecuación, y menos aún, la inclusión de una suma que alteraría la fórmula que sirvió de referente a la Corte por otra totalmente diferente, pues tal recriminación lo que involucraría es un nuevo razonamiento jurídico que se torna abiertamente extemporáneo» (sentencia CSJ SL, 4 nov. 2009, rad. 30580).
Puesta la mirada en la solicitud elevada por la parte demandada, se observa que su inconformidad estriba en lo decidido por el juez de primer grado en torno a dos aspectos: (i) el valor obtenido como sanción por la no consignación del auxilio de cesantía, y (ii) la prescripción trienal.
Aquí y ahora, memórese que el Tribunal, al estudiar la apelación interpuesta por la llamada a juicio, modificó la anterior decisión en el sentido: (i) de limitar la sanción por la no consignación del auxilio de cesantía a la suma de $50.596.920, y (ii) declarar parcialmente probada la excepción de prescripción de los derechos exigibles con antelación al 3 de septiembre de 2004. Al efecto cabe recordar también que en lo que respecta a estos puntos la demandada guardó total mutismo al sustentar el recurso extraordinario de casación, lo que permite inferir, sin hesitación alguna, que se conformó con la decisión y, por consecuencia, salieron del debate o, dicho en otras palabras, pero conservado idéntico fin, permanecen incólumes.
Llegados a este punto del...
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