AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50632 del 23-02-2022
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 50632 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1198-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1198-2022
Radicación n.° 50632
Acta 6
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se pronuncia la Sala en torno al recaudo de las pruebas de oficio decretadas en sentencia CSJ SL4333-2021, en el marco del proceso ordinario laboral que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIDRIO Y AFINES -SINTRAVIDRICOL le sigue a VIDRIERÍA FENICIA S.A.S.
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ANTECEDENTES
En sentencia CSJ SL4333-2021, de 8 de septiembre de 2021, esta Sala casó el fallo de 23 de abril de 2010, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso de la referencia.
Para mejor proveer, ordenó que por Secretaría se oficiara a Vidriería Fenicia S.A.S. a fin de que, en el término de un mes, aportara la siguiente documentación:
1. Copia del documento «archivo maestro de personal» desde marzo de 2005 hasta la fecha, en el que indique mes a mes (i) el número total de trabajadores; (ii) nombre de cada trabajador con su número de identificación; (iii) la descripción del cargo que desempeñó y si el mismo es superior al nivel jerárquico de coordinador, y (iv) si es o no un trabajador sindicalizado.
2. Certificados laborales por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, en el que se indique el tiempo de servicio y su salario básico ordinario mensual discriminado mes a mes desde marzo de 2005 hasta la fecha.
3. Certificado en el que indique los meses en que los trabajadores sindicalizados correspondían a la tercera parte del total de los empleados de la empresa, para el mismo periodo de tiempo.
El 11 de enero del presente año, la citada empresa dio respuesta al oficio de la Corte. En su escrito, indicó que si bien contaba con los datos del archivo maestro de personal de los años 2011 a 2021, no ocurría lo mismo con los datos del personal correspondiente a los años 2005 a 2010, «en razón a que la compañía atravesó por una migración y/o cambio de sistemas de información de nómina». Por este motivo, pidió un plazo adicional para dar cumplimiento a la orden de la Sala.
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CONSIDERACIONES
La información aportada por Vidriería Fenicia S.A.S. es insuficiente y para la Corte no es atendible la razón que esgrime de no poder recuperar la información de su personal de los años 2005 a 2010. Por otro lado, a pesar de que en su escrito solicitó un plazo adicional, a la fecha aún no ha allegado la documentación requerida.
Los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores de manera indefinida, «asegurando que ella sea veraz, cierta, clara, precisa y completa “a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular”» (CC T-470-2019). El deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo permite a los trabajadores ejercer sus derechos; también es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
Por tanto, la Corte requiere a la empresa Vidriería Fenicia S.A.S. para que dé cumplimiento a la orden de la Corte. Si por circunstancia comprobada de fuerza mayor fuese imposible recaudar la documentación requerida, la sociedad debe agotar todos sus...
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