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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93995 del 29-06-2022

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente93995
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3063-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL3063-2022

Radicación n.° 93995

Acta 21


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por WILLIAM ALEXANDER SALINAS TOVAR, A.S.T., LUIS FELIPE SALINAS TOVAR, Y.P.S.T., J.S. y ALICIA TOVAR MENDOZA, contra el auto del 14 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la FERRETERÍA H.N.P. Y CIA LTDA y la NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES



La parte recurrente demandó a las sociedades citadas en precedencia, con el propósito de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre William Alexander Salinas y la ferretería demandada desde el 6 de abril de 2010; ii) que aquél sufrió un accidente de trabajo el 10 de septiembre de 2012, por culpa exclusiva del empleador; y iii) que la empresa National Oilwell Varco de Colombia es solidariamente responsable por las indemnizaciones que se le adeudan a éste --en calidad de víctima directa-- así como a sus padres y hermanos por daño a la unión familiar. En consecuencia, solicitaron el reconocimiento y pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios ‘materiales y morales’, incluidos el lucro cesante consolidado y futuro; junto con el daño moral ocasionado a J.S. y A.T.M. (en calidad de padres del trabajador afectado), A., Y.P. y L.F.S.T. (en calidad de hermanos, todos mayores de edad), por las alteraciones en las condiciones de existencia por valor de 200 SMLMV para cada uno, la indexación, los intereses moratorios, lo que resulte probado ultra y extra petita, y las costas del proceso.


Por sentencia de 11 de marzo de 2019, el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra por la parte actora, a quién condenó en costas.


Contra la anterior decisión no fue interpuesto recurso de apelación, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá procedió a desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante y, mediante sentencia del 30 de junio de 2021, confirmó en su integridad la sentencia consultada. Sin costas.


Inconforme con la decisión reseñada, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el ad quem a través de auto del 14 de septiembre de 2021, sustentado en que:


En el presente asunto la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; decisión que fue NO fue apelada por ninguna de las partes, remitida en grado jurisdiccional de consulta y confirmada en segunda instancia por esta Corporación.


En el presente asunto la sentencia de primera NO fue apelada por el apoderado de la parte demandante, sino que, respecto de esta parte, fue remitido en grado jurisdiccional de consulta, razón por la cual no le asiste interés para recurrir, pues al no presentar recurso de apelación se infiere que estuvo de acuerdo con la misma.


Al respecto la H. Corte Suprema de justicia mediante providencia No. AL3019 radicación 89386 reza lo siguiente:


[…]


Por lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante dado que no le asiste interés económico para recurrir, pues se conformó con la condena que le (sic) impuesta con la sentencia de primera instancia.


Contra el auto que negó el recurso de casación, la parte demandante interpuso «recurso de reposición y en subsidio queja», por considerar que:


Como se observa a las claras el Tribunal incurrió en error de apreciación y de interpretación, pues en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema Sala Laboral, ha establecido que una vez se resuelva el grado jurisdiccional de consulta queda habilitada la parte interesada para interponer el recurso extraordinario de casación […].


En ese mismo sentido se expresa la Honorable Sala en la siguiente decisión, en la cual declara una nulidad, de la decisión del Tribunal, por no haber ejercido la consulta que ordena la ley, sobre la decisión de instancia: […].


El Tribunal, frente a los argumentos planteados por los ahora recurrentes, mediante auto del 16 de febrero de 2022, indicó lo siguiente:


De acuerdo con lo manifestado por el recurrente, su inconformidad radica básicamente, en que en el auto proferido el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no se estudió de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por dicha parte, en razón a que no apeló la sentencia de primera instancia.


Al respecto, encuentra la Sala que en la decisión se mantienen los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la corporación a negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante consignados en la parte motiva del proveído cuya reposición se solicita.


De lo expuesto se sigue, que el hecho de no presentar recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se deduce que estuvieron de acuerdo con la decisión que se profirió, razón por la cual no es viable conceder el recurso interpuesto.


Por lo expuesto, el juzgador de segundo grado no repuso el auto recurrido, ordenando, en consecuencia, la expedición de copias para surtir el recurso de queja en los términos de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.


La Secretaría de esta Sala de Casación dispuso correr el traslado de 3 días (del 6 al 10 de mayo de 2022), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, la sociedad National Oilwell Varco de Colombia así se pronunció:


1. Los Demandantes no manifestaron inconformidad contra lo previsto en la sentencia de primera instancia (Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, SL4991-2021, SL3343-2020, entre otras).


2. Quien no discute una decisión la está aceptando y consintiendo; no interponer un recurso de apelación significa estar conforme con lo decidido por el juez de primer grado (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, SL5003-2021).


3. La legitimación e interés para interponer un recurso extraordinario de casación depende de la conformidad o inconformidad del interesado respecto de la sentencia de primera instancia (Corte Suprema de Justicia, AL 1705-2020, AL 5109-2021, entre otros pronunciamientos).


4. Los jueces no están llamados a suplir la pasividad o falta de diligencia de la parte demandante, quien en este caso no discutió ni apeló la decisión de primera instancia.


  1. CONSIDERACIONES


Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la...

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