AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02250-00 del 18-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558211

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02250-00 del 18-07-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02250-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC1036-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC1036-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02250-00


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Chocontá – Cundinamarca y Veintisiete Civil Municipal de Cali, en la tutela que V.M.M. le instauró a la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.


ANTECEDENTES


1.- La precursora acusó a la entidad accionada de quebrantar su derecho de petición y, en consecuencia, suplicó una «respuesta de forma inmediata (…) clara, de fondo, precisa y congruente, tal y como lo exige la Sentencia T-621, oct. 06/17 de la Honorable Corte Constitucional. Aunado a ello ordenar al accionado que si existe reserva legal en alguno de los documentos requeridos por favor informar la norma que autoriza la respectiva reserva tal y como se ordena en la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional No. T-1322 de 2000».


2.- El Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali repelió el resguardo y lo envió a los municipales de Chocontá, aduciendo que, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como «la motivación de la presente acción de tutela, surge con ocasión a un actuar de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, que la accionante tilda de vulnerador de su derecho fundamental de petición por lo que es claro que el competente para conocer del presente trámite es el Juez de categoría Municipal de Chocontá – Cundinamarca…» (6 jul. 2022).


3.- El Civil Municipal de Chocontá también rehusó el asunto, en atención a que: i) «los jueces que conocen a prevención la acción de tutela, son los del lugar donde se vulnera o amenaza el derecho fundamental, situaciones que pueden ocurrir en el mismo o diferentes lugares, sin que ello ocurra necesariamente donde se encuentre el accionante, o la autoridad o particular a quien se le endilga la vulneración del derecho», ii) «el accionante tiene la facultad de elegir ante qué juez acude a pedir la protección del derecho, en caso de resultar varios los competentes para tramitar el asunto» y, iii) en este caso la actora «acudió al juez de tutela de la ciudad de Santiago de Cali, lugar donde tiene su residencia, como lo indica en el escrito de tutela, por lo que puede decirse que, los efectos de la presunta vulneración del...

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