AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93914 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560897

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93914 del 15-06-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente93914
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3917-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3917-2022

Radicación n.° 93914

Acta 19


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide sobre el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre la JUEZA QUINTA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y la JUEZA CUARTA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, en la demanda ejecutiva laboral que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. instauró contra la empresa KRONELL LTDA.



  1. ANTECEDENTES



La administradora de fondo de pensiones y cesantías Protección S.A. inició proceso ejecutivo laboral con el fin que se libre mandamiento ejecutivo para obtener el pago de los aportes a pensión que la demandada dejó de pagar de los trabajadores que se encuentran afiliados al fondo.


El asunto se asignó a la Jueza Quinta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, quién mediante auto 398 del 3 marzo de 2022 declaró la falta de competencia territorial, conforme al artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la línea seguida por la Corte Suprema de Justicia en los autos AL229-2021, AL3663-2021 y AL3662-2021, por corresponderle a: (i) los jueces laborales del domicilio de la entidad de seguridad social o (ii) del lugar donde se efectuó el procedimiento de recaudo de las cotizaciones en mora, en los términos del artículo 24 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 2.° y 5.° del Decreto Reglamentario 2633 de 1994.


En razón a lo anterior, manifestó que al ser Medellín el domicilio principal de la administradora de pensiones y el lugar donde se realizó el requerimiento previo no tenía competencia para conocer del proceso.


La actuación fue remitida a la Jueza Cuarta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín el 17 de marzo de 2022, quien en auto de 6 de abril de 2022 propuso el conflicto negativo de competencia territorial, al indicar que, según el artículo antes reseñado, la competencia corresponde al domicilio principal de la entidad de seguridad social o al lugar donde se expidió el título ejecutivo y no al lugar donde se adelantaron las acciones de cobro.


En virtud de lo anterior, concluye que al expedirse el título ejecutivo en Bogotá y radicarse la demanda en ese distrito judicial, la demandante eligió el juez de conocimiento de la ciudad capital, pese a que él, eventualmente, también tendría competencia por el domicilio de la entidad demandada.


Por lo anterior, suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009 y el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se suscite entre juzgados de diferente distrito judicial. En este caso, deberá definirse quién es el competente para conocer de la demanda ejecutiva en referencia.


Pues bien, comoquiera que lo pretendido en este asunto es el pago de las cotizaciones al subsistema de seguridad social en pensión, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, el cual obliga a las entidades administradoras de los diferentes regímenes a adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador.


Frente a este tema esta Corporación, a través de los autos CSJ AL5907-2021, CSJ AL5270-2021 y CSJ AL3663-2021 ha reiterado que pese a que la legislación procesal laboral no regula expresamente la competencia para conocer del trámite dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 y los artículo 2.° y 5.° del Decreto 2633 de 1994, referente al cobro de las cuotas o cotizaciones que se le adeuda al sistema de seguridad social, por virtud del principio de integración normativa, es dable acudir a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.


Ahora, si bien este último precepto solo hace referencia a la acción que puede ejercer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
173 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95411 del 15-02-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 15 Febrero 2023
    ...la resolución o el título ejecutivo correspondiente, que puede coincidir con el primero, según lo indicó la Sala en providencias CSJ AL3917-2022 y CSJ Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el título ejecutivo No. 13637–22 que reposa en los anexos de la demanda del expediente digital ......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100074 del 08-11-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 8 Noviembre 2023
    ...la Corte en providencias tales como CSJ AL322-2023, CSJ AL329-2023 y CSJ AL351-2023, entre muchas otras. En los autos CSJ AL5551-2022, CSJ AL3917-2022 y CSJ AL349-2023, la Sala ha reiterado que cuando se trata de pretensiones relacionadas con el pago de cotizaciones en mora al Sistema, el f......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97493 del 29-03-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Marzo 2023
    ...CSJ AL322-2023, CSJ AL329-2023 y CSJ AL351-2023, entre muchas otras. De este modo, según la Sala lo indicó en autos CSJ AL5551-2022, CSJ AL3917-2022 y CSJ AL349-2023, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el pago de cotizaciones en mora al Sistema, el factor de competencia radica......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97486 del 29-03-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Marzo 2023
    ...CSJ AL322-2023, CSJ AL329-2023 y CSJ AL351-2023, entre muchas otras. De este modo, según la Sala lo indicó en autos CSJ AL5551-2022, CSJ AL3917-2022 y CSJ AL349-2023, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el pago de cotizaciones en mora al Sistema, el factor de competencia radica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR