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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94796 del 25-01-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente94796
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL083-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL083-2023

Radicación n. 94796

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ D.C., y el JUZGADO NOVENO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la empresa VILLAMIL MOLINA YURY ANDREA.


  1. ANTECEDENTES



La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, instauro demanda ejecutiva laboral contra la sociedad Villamil Molina Yury Andrea, para que se librara mandamiento de pago por valor de $4.220.934, en razón a los aportes de pensión que la demandada dejó de cancelar en favor de los trabajadores que tiene afiliados a esa AFP. Así mismo, solicitó el pago de los intereses moratorios, las costas del proceso y las agencias en derecho.



Por reparto, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, conoció del proceso, y mediante proveído de 31 de mayo de 2022, rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que en virtud a lo adoctrinado por esta Sala en proveídos CSJ AL229-2021, CSJ AL3663-2021, CSJ AL3662-2021, por citar algunos, la competencia radica en el domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o el lugar en donde esta adelantó la gestión de cobro de los aportes adeudados; en consecuencia, indicó que como el certificado de existencia y representación legal de Protección S.A. registra el lugar de domicilio en Medellín, se apartó de conocer el proceso, y dispuso su remisión a los juzgados homólogos de esta ciudad.



En ese orden, el proceso le fue asignado al Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín, quien mediante auto de 18 de julio de 2022, también se negó a conocer del mismo, en aplicación al fuero concurrente por elección, entendido este como la posibilidad con que cuenta el ejecutante para seleccionar en dónde presentará la demanda, esto es, si en el lugar de domicilio de la entidad de seguridad social o donde se emitió la resolución o título ejecutivo de la obligación de pago de cotizaciones adeudadas (CSJ AL228-2021, CSJ AL2940-2019, entre otros).



De esta suerte, coligió que no existía duda de que la competencia para asumir el conocimiento del proceso, radica en el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas laborales de Bogotá. Esto, en tanto al revisar el material probatorio halló acreditado que el título ejecutivo fue expedido en la ciudad de Bogotá, el 8 de marzo de 2022, y desde los albores del proceso, y según da cuenta el acta de reparto, el ejecutante se interesó porque el mismo se tramitara en dicha ciudad.



Por lo expuesto, propuso el conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los referidos despachos judiciales.


En el sub lite, la colisión negativa de competencia radica en que los Juzgados Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, consideran no ser competentes para dirimir el caso, pues el primero aduce que por el factor de competencia es el lugar del domicilio de la AFP ejecutante y, por tanto, es a los jueces de pequeñas causas laborales de Medellín a quienes les corresponde asumir el conocimiento del proceso.


Por su...

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