AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034335

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 28-02-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente81806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL544-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL544-2023

Radicación n.° 81806

Acta 006


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la solicitud de «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 11 de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)» presentados por ISRAEL E.M.M. en el proceso instaurado contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.


  1. ANTECEDENTES


Israel Enrique Miranda Miranda demandó a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 29 de abril de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto el recurrente no demostró los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgó al fallo censurado.


Contra dicha providencia, casacionista, presentó diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 2 de mayo y 1 de septiembre 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3746-2022 y CSJ AL4534-2022, NEGANDO las peticiones, así como el envío de las actuaciones del abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.


Luego enseñó nuevo memorial con fecha 11 de octubre de 2022, como asunto «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el cual se reiteran los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia CSJ AL5390-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo año.


El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte actora presenta escrito de solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» y «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD» resuelta a través de la providencia CSJ AL069-2023, del 24 de enero del año en curso, en la que, además de pronunciarse frente a la complementación pretendida, se rechazaron de plano los recursos de reposición y súplica presentados.


Inconforme, la parte actora radica nuevo memorial, con fecha 2 de febrero, con el que interpone «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 11 de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)»


  1. CONSIDERACIONES


Para decidir se precisa que no existe providencia de fecha 11 de octubre de 2022 que resuelva nulidades dentro del presente asunto; ahora, si los recursos recaen contra la providencia CSJ AL4534-2022, del 4 de octubre del 2022, basta citar el artículo 62 del CPTSS, que establece que: «Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos. 1. El de reposición. […] 3. El de súplica. […]», norma que debe armonizarse con lo dispuesto los artículos 318 y 331 del CGP, aplicables en materia...

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