AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 24-01-2023
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Número de expediente | 81806 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL069-2023 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL069-2023
Radicación n.° 81806
Acta 001
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» así como la procedencia del «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD» presentados por ISRAEL ENRIQUE MIRANDA MIRANDA en el proceso instaurado contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.
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ANTECEDENTES
Israel Enrique Miranda Miranda demandó a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 29 de abril de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto el recurrente no demostró los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgó al fallo censurado.
Contra dicha providencia, casacionista, presentó diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 2 de mayo y 1 de septiembre 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3746-2022 y CSJ AL4534-2022, NEGANDO las peticiones, así como el envío de las actuaciones del abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.
Luego enseñó nuevo memorial con fecha 11 de octubre de 2022, como asunto «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el cual se reiteran los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia CSJ AL5390-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo año.
El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte actora presenta escrito de solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» y «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD»
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CONSIDERACIONES
Para resolver la solicitud de complementación del auto CSJ AL5390-2022, del 29 de noviembre ibidem, basta con remitirse a los argumentos expuestos en tal providencia, pues nada nuevo enseña el memorialista en sus alegaciones, reiteradas desde las solicitudes de nulidad y complementación que fueron negadas y que se encuentran en firme según se indicó.
Se le reitera al demandante, y especialmente a su apoderado, los deberes contemplados en el artículo 78 del CGP, concretamente en su numeral 2 que reza «Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales», pues es claro para la Sala que la intención del peticionario, con sus numerosos memoriales, es controvertir nuevamente los aspectos de fondo del litigio, que, como se ha insistido, ya fueron ampliamente examinados, discutidos y decididos en las instancias y en la casación, por lo cual no es dable volver sobre ellos.
Así, tal como fue resuelto en la providencia hoy atacada, dado que se han presentado cuantiosas solicitudes dilatorias, irregulares e inadecuadas que, además, atentan contra el correcto funcionamiento del aparato judicial al congestionarlo sin justificación, y, con apoyo del numeral 2 del artículo 43 del CGP, que insta al juez a «Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente...
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