AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004739

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 13-02-2024

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / NO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL781-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81806
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL781-2024

Radicación n.° 81806

Acta 004


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Sala sobre la procedencia de las siguientes solicitudes: «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de APELACIÓN contra el proveído del 28 de febrero de 2023 […]»; «recurso de REPOSICIÓN contra el auto del 28 de febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto mediante memorial del 2 de febrero de 2023 […]»; «recurso de QUEJA contra el auto del 28 de febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de SÚPLICA hecho valer mediante memorial del 2 de febrero de 2023 […]»; «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído del 28 de febrero de 2023 […]»; solicitud para el reconocimiento de «falta de competencia para tramitar y fallar en sala de descongestión […]»; petición de saneamiento «a la SALA en propiedad o permanente» de la Corte Suprema de Justicia y «nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho», presentados por ISRAEL E.M.M., en el proceso instaurado contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.


  1. ANTECEDENTES


Israel Enrique Miranda Miranda demandó a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del 29 de abril de 2014, esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto el recurrente no demostró los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgó al fallo censurado.


Contra dicha providencia, el casacionista elevó diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 2 de mayo y 1 de septiembre 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3746-2022 y CSJ AL4534-2022, en los que NEGÓ las peticiones, y se ordenó el envío de las actuaciones del abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.


Después, el 11 de octubre de 2022, presentó memorial con el asunto «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el que se reiteran los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, petición negada mediante providencia CSJ AL5390-2022, del 29 de noviembre de 2022, notificada por estados el 5 de diciembre del mismo año.


Luego, el 6 de diciembre de 2022, la parte actora allegó escrito de solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» y «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD», que fue resuelta por medio del auto CSJ AL069-2023, del 24 de enero de 2023, en la que, además de pronunciarse frente a la complementación pretendida, se rechazaron de plano los recursos de reposición y súplica presentados.


Posteriormente, el actor radicó un memorial, el 2 de febrero de 2023, en el que interpuso «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 11 de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)», los cuales fueron rechazados de plano, mediante providencia CSJ AL544-2023, del 28 de febrero del mismo año.


Inconforme, el accionante, por intermedio de su apoderado judicial, allegó dos memoriales, con fecha del 31 de marzo de 2023, en los cuales impetró los siguientes recursos y solicitudes:


  1. «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de APELACIÓN contra el proveído del 28 de febrero de 2003, habida cuenta que (sic) lesiona el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, al RECORTAR ilegalmente y en perjuicio de la parte demandante/trabajadora el TÉRMINO efectivo que la ley da para la interposición de los medios de defensa, pues los magistrados de la sala de descongestión ACUMULAN en un mismo día de NOTIFICACIÓN dos (2) autos de la misma fecha 28 -veintiocho-de febrero de 2023 (dos mil veintitrés) y con el mismo término de días hábiles, por lo cual reducen efectivamente el TÉRMINO para defenderse de que dispone la parte actora a la MITAD».


  1. «recurso de REPOSICIÓN contra el auto del 28 Febrero de 2023 que deniega ilegalmente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto mediante memorial del 2 febrero de 2023»; «recurso de QUEJA contra el auto del 28 de febrero 2023 que deniega ilegalmente el recurso de SÚPLICA hecho valer mediante memorial del 2 de febrero de 2023, para que sea revocado y se conceda la súplica»; « recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído del 28 febrero de 2023 (remisión de copia al demandante/trabajador, puesto que los magistrados no están autorizados (carecen de facultades) por la Constitución o ley alguna para realizarlo, es, por tanto, un acto de abuso de autoridad, para que sea totalmente revocado» y reitera la existencia de «nulidad de pleno derecho de la prueba».


Adicionalmente, allegó escrito con fecha del 10 de abril de 2023, en el que solicitó que se declarara el reconocimiento de «falta total de competencia para tramitar y fallar en la sala de descongestión», e instó «a la sala LABORAL en propiedad o permanente» para que procediera con el saneamiento de los procesos que fueron remitidos por dicha Sala a las de Descongestión.


En consecuencia, mediante auto del 22 de agosto de...

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