AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432435

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81806 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha04 Octubre 2022
Número de expediente81806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4534-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL4534-2022

Radicación n.° 81806

Acta 035


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud de nulidad de la sentencia de casación CSJ SL1350-2022 y el auto CSJ AL3746-2022, presentada por ISRAEL ENRIQUE MIRANDA MIRANDA en el proceso que instauró contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.


  1. ANTECEDENTES


Israel Enrique Miranda Miranda demandó a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 29 de abril de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto los recurrentes no demostraron los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgaron al fallo que censuraron.


Por escrito del 2 de mayo de 2022, el demandante presentó solicitud de nulidad de la decisión de la Sala, aduciendo «[…] como causal la prevista en el art 140 del CPC (mod. D.E. 2282/89, art 1°, num 80) y designada como ‘CUANDO EL JUEZ CARECE DE COMPETENCIA’ (magistrados de la CS de J que profirieron la sentencia de CASACIÓN LABORAL en el proceso de la referencia)», reiterada el 3 de mayo siguiente, que fueron resueltas mediante auto CSL AL3746-2022, donde se afirmó que no se advertía alguna transgresión al ordenamiento constitucional y, como a la luz de lo establecido por el artículo 133 del CGP no se observaba irregularidad que tuviera la entidad de anular la decisión emitida por esta Sala, en consecuencia, se rechazó por improcedente.


A través de escrito de 1 de septiembre de 2022, el abogado Pabón Apicella radica un nuevo memorial con asunto:


[…] exposición y planteamientos sustentados que deben ser INTEGRADOS al incidente de nulidad insanable de origen constitucional y legal, promovido por el demandante mediante los memoriales de fecha 3 (sic) mayo 2022 y junio 2022 (reemplazo total). De todos modos, los magistrados de la sala de descongestión tienen el deber OFICIOSO de pronunciarse y resolver sobre los temas y citas aquí planteados, relativos a la Nulidad Insaneable de PLENO DERECHO, la cual afecta toda la actuación y se establece OPE LEGIS.


Reitera la memorialista que en el asunto bajo estudio se incurrió en nulidad por falta de competencia, la que fundamenta indicando que:


(i) Las sentencias y autos judiciales operan como prueba del cumplimiento del debido proceso por parte de los jueces, lo que exige la motivación adecuada y completa del fallo, así como la aplicación y defensa de las garantías de las partes y el respeto a las formas propias de cada juicio. Con base en ello, solicita que se declare «[…] la imposición constitucional expresa de NULIDAD DE PLENO DERECHO sobre la PRUEBA procesal que son la sentencia y los autos interlocutorios emitidos por la C S de J en sala de descongestión laboral dentro del proceso de la referencia […]».


(ii) Los jueces, en tanto servidores públicos, están sometidos en su actuar a las formas previstas en la Constitución, la ley y el reglamento,


[…] por lo cual, las omisiones o extralimitaciones o actuaciones o abusos judiciales decisorios que se aparten de tales formas previstas no tienen ningún apoyo constitucional sino rechazo y quebrantan directamente la Carta Política en su condición imperativa de norma de normas y, naturalmente, a la garantía constitucional del DEBIDO PROCESO, lo cual genera nulidad procesal de origen constitucional de PLENO DERECHO e INSANEABLE (art 29 CN).


(iii) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,


[…] tenían y TIENEN la obligación constitucional de darle prevalencia a la NULIDAD DE PLENO DERECHO impuesta constitucionalmente y PRODUCIDA ya DESDE antes de sus pronunciamientos sobre el Incidente de Nulidad INSANEABLE de origen constitucional que fue planteado por el actor demandante en casación sobre lo actuado por la sala de descongestión de la CS de J.


(iv) El artículo 28 del «Acuerdo 48 de 2016» prohíbe a la Sala Permanente de Casación Laboral enviar procesos a las Salas de Descongestión en los casos que supongan la modificación, unificación o creación de una nueva línea jurisprudencial.


(v) El artículo 4 del Código de Petróleos dispone que el traslado de dicho material corresponde a la industria del petróleo y no a la del transporte; mientras que los artículos 16 y 56 de ese mismo estatuto y 34 del Decreto 1750 de 2003, establecen que el objeto social de Ecopetrol cubre la actividad de los transportistas de crudo,


[…] de manera que no sólo el tribunal superior de Barranquilla quebrantaba abusivamente esa LEY EXPRESA y CLARA… sino que también lo hace OSTENSIBLEMENTE el inexplicable precedente judicial de casación sentado por la CS de J- sala laboral en propiedad, referido como sentencia de casación SL- 17526-2016 del 23 de noviembre 2016, radicación interna 48808 (mp D.Q., el cual favorece ilegalmente a las partes demandadas y destroza los derechos del trabajador demandante… era OBLIGACIÓN INELUDIBLE de la CS de J-sala permanente laboral de Casación, en cualquiera de sus actuaciones procesales de casación, NO REPARTIR a las salas de descongestión sino asumirlo ella misma con fines de CREAR NUEVA LÍNEA JURISPRUDENCIAL que conjurara el exabrupto o dislate que es la citada sentencia de casación SL-17526-2016 […].


Mas el quebrantamiento ABIERTAMENTE ILEGAL de la sala laboral permanente de la CS de J en esa sentencia de casación SL-17526-2016… no se limitó a la infracción de las normas ante...

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