AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55966 del 03-05-2023
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de expediente | 55966 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL944-2023 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL944-2023
Radicación n.°55966
Acta 14
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide las solicitudes del apoderado de Osvaldo Cuadrado Angulo dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol y la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA.
Al respecto, se recuerda que esta Sala de Decisión mediante sentencia CSJ SL1506-2019 resolvió el recurso extraordinario, y a través de providencias CSJ AL5319-2022 y CSJ AL449-2023, se decidieron las nulidades propuestas por el abogado del actor.
Pese a lo anterior, el peticionario de manera reiterada, continúa presentando solicitudes bajo los mismos presupuestos ya resueltos por esta Corte, incumpliendo así los deberes consagrados en el art. 78 numeral 2 del CGP.
Al examinar el primer escrito se observa que el memorialista insiste en la «falta total de competencia» de esta Sala, es decir, retoma las disquisiciones que fueron decididas en las providencias reseñadas, y advierte que el envío del proceso a esta Corporación es inválido y no puede producir efecto alguno. Trae a colación el auto AL533-2023, donde según la censura, la Sala Permanente «reconoce la ilegalidad del precedente mencionado [SL-17526-2016] y dispone que la sala permanente tramite y falle el proceso de Cristóbal Pérez Prieto», que lo resuelto en esa decisión, «COMPROMETEN (sic) a los magistrados de la sala de descongestión».
En el segundo memorial, el abogado persiste en que se «SANÉE (sic) EL TRÁMITE», pues no se tuvo en cuenta el Reglamento de la Sala Laboral. Retoma lo expuesto en anteriores memoriales a cerca de la falta de competencia de esta Corporación.
Sin que sea necesario dar más explicaciones, la Sala rechazará de plano las peticiones del demandante, por ser notoriamente improcedentes y se ordenará la devolución de los citados escritos.
Es de advertir que el auto AL533-2023, no da cuenta de las aseveraciones del memorialista, pues allí se dejó sin efecto las actuaciones surtidas en la Sala de Casación con funciones permanentes, dentro del proceso instaurado por C.P.P. contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol y la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA, por cuanto el magistrado ponente suscribió varias providencias estando impedido.
Se estima necesario recordar al apoderado del demandante...
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