AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94195 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036275

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94195 del 15-03-2023

Sentido del falloRESUELVE SOLICITUD / OFICIAR
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente94195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL535-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL535-2023

Radicación n.° 94195

Acta 9


Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la solicitud de amparo de pobreza formulada por la parte Recurrente dentro del proceso ordinario laboral promovido por OLGA LUCÍA AGUILAR ALFONSO contra EDWIN MENDOZA DUEÑAS, D.M.D., APLICAMOS S.A.S., SOLUCIONES INMOBILIARIAS MS S.A.S. y el CONJUNTO RESIDENCIAL BONAVISTA 170.


I. ANTECEDENTES


Mediante providencia de 12 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021, por ello el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite.


Por reparto del 20 de mayo de 2022, el recurso extraordinario de casación le correspondió a este despacho, el cual, mediante proveído del 31 de agosto del mismo año, lo admitió y corrió el término correspondiente para su sustentación.


El 04 de octubre siguiente, la parte interesada allegó la demanda de casación y solicitó que se le concediera el beneficio de «amparo de pobreza». Así, señaló:


[…] por medio del presente escrito comedidamente solicito a la Honorable Corte, se sirva concederme el beneficio de amparo de pobreza consagrada en el art. 151 del CGP, con fundamento en lo siguiente.


No me encuentro en capacidad para sufragar los gastos que acarrean este proceso, para pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia, u otros gastos de la actuación.


Mi situación económica es muy precaria y no tengo los recursos para sufragar los gastos y lo poco que consigo es para cubrir los gastos de la casa y el cuidado de mis hijos.


II. CONSIDERACIONES


Para resolver sobre el asunto sometido a consideración de la Corte, conviene precisar que el amparo de pobreza fue diseñado para garantizar a las personas que se encuentren en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de las cargas económicas que para las partes implica la decisión de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de este.


La finalidad de la figura, además, es garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en un estado económico considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés.


De esta manera, el derecho de acceso a la administración de justicia no se agota con la sola posibilidad de hacer parte de un proceso judicial, sino que se debe garantizar ser escuchado e intervenir activamente en él, para además de solicitar y controvertir las pruebas, interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes. Por regla general dicha intervención debe realizarse a través de un profesional del derecho, ya que solo por excepción se permite actuar en causa propia.


Lo anterior cobra especial importancia en el proceso laboral en el que se deben considerar las circunstancias de debilidad del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del sistema general de seguridad social, según el caso, por lo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda afectar la intervención en el proceso.


Ahora bien, al realizar una nueva revisión sobre el...

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