AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95291 del 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086733

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95291 del 13-06-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL1386-2023
Fecha13 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL1386-2023

Radicación n.° 95291

Acta 20


Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide las solicitudes de corrección de la sentencia de instancia CSJ SL720-2023, presentadas por NAPOLEÓN CRUZ BURGOS, dentro del proceso que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL366-2023, la Sala casó la emitida el 28 de septiembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se confirmó el fallo proferido el 18 de junio de 2021, por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.


En esa ocasión, la Corte consideró que el Tribunal efectuó una interpretación desacertada del parágrafo transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2005 y del artículo 98 del acuerdo convencional 2001-2004, celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y la organización sindical Sintraseguridad Social, al determinar que la edad es un requisito de causación para obtener la pensión de jubilación y no de exigibilidad.


Se detalló que la mencionada cláusula, tuvo vigencia hasta el 2017, por lo que N.C.B. cumplió los requisitos allí consagrados para acceder al derecho, al laborar como trabajador oficial para el ISS entre el 16 de mayo de 1983 y el 25 de junio de 2003, es decir, más de 20 años y cumplir los 55 de edad el 18 de julio de 2019.


Al no contar el expediente con la información suficiente para emitir el fallo de instancia, se instó a la demandada aportar la certificación laboral en la que constaran los extremos de la relación de trabajo y lo percibido por el demandante durante los cuatro últimos años de servicios por concepto de asignación básica mensual, primas de servicios y vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Una vez la Corporación obtuvo lo requerido, procedió a emitir la sentencia CSJ SL720-2023, señalando que como el funcionario nació el 18 de julio de 1964, arribó a los 55 de edad en la misma fecha de 2019, por lo que el disfrute del derecho se estimó a partir de ella.


Se dispuso que al señor Cruz Burgos, le correspondía una pensión de jubilación desde el 18 de julio de 2019, por valor de $1.670.198, con base en el 100% del promedio mensual...

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