AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95291 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031370

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95291 del 01-08-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL1894-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL1894-2023

Radicación n.° 95291

Acta 27


Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por NAPOLEÓN CRUZ BURGOS contra el auto CSJ AL1386-2023 proferido el 13 de junio de 2023, en el proceso que este adelantó en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL366-2023, la Sala casó la emitida el 28 de septiembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se confirmó el fallo dictado el 18 de junio de 2021, por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.


A no contar el expediente con la información suficiente para proferir el fallo de instancia, se instó a la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), a aportar la certificación laboral en la que constaran, los extremos de la relación de trabajo y lo percibido por el demandante durante los cuatro últimos años de servicio por concepto de asignación básica mensual, primas de servicios y vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, así como el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Una vez la Corporación obtuvo lo requerido, procedió a proferir la sentencia de instancia CSJ SL720-2023, la cual fue notificada por edicto el 24 de abril de 2023. El 28 siguiente, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente al despacho de origen.


A través de correo electrónico del 19 de mayo de 2023, la apoderada judicial del demandante requirió,


[…] una CORRECIÓN ARITMÉTICA para los siguientes periodos:


  1. 01/12/1999 al 30/12/1999 $2.030.397

  2. 01/12/2000 al 30/12/2000 $1.695.214

  3. 01/12/2001 al 30/12/2001 $2.415.810

  4. 01/01/2002 al 30/01/2002 $236.060

  5. 01/12/2002 al 30/12/2002 $2.594.460

  6. 01/01/2003 al 30/01/2003 $246.991

Lo anterior toda vez que no se está teniendo en cuenta los certificados cetil aportados por la UGPP y que señala (sic) los factores salariales percibidos […].

El 24 de mayo de este año, mediante mensaje electrónico, la misma apoderada expuso,

[…] por medio del presente escrito me permito...

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