AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103919 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681104

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103919 del 06-09-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL225-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103919
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL225-2023

Radicación n.°103919

Acta 33


Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación instaurada por TECNOLOGÍA DIAGNÓSTICA DEL SUR S.A.S., FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE, COSMITET L.T.D.A. y DUMIAN MEDICAL S.A.S. y CLÍNICA LA VICTORIA S.A.S. contra el fallo proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de la misma ciudad, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad, que invalida irremediablemente lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


La promotora demandó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:


Al Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla le correspondió conocer por reparto el proceso ejecutivo n.° 2018 00272, promovido por Clínica La Victoria S.A.S. contra La Previsora S.A., Compañía de Seguros, para obtener el pago de varias “facturas por prestación de servicios en salud” en favor de personas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Proceso en el que se dispuso la acumulación de seis demandas promovidas por Tecnología Diagnóstica del Sur S.A.S., Fundación Clínica del Norte, Cosmitet L.T.D.A. y D.M.S. contra la misma Compañía aseguradora.



El Juzgado libró el respectivo mandamiento de pago por considerar que las demandas reunieron los requisitos legales; contra esta decisión el actor formuló excepciones de mérito.


Surtido el trámite de rigor, dicha autoridad judicial zanjó la instancia; declaró no probada las excepciones de mérito «ausencia de los requisitos para que se configure título ejecutivo» y «pago de la obligación», empero, prosperó la excepción de mérito «prescripción de la acción del ejecutante» de algunas facturas, y ordenó seguir adelante la ejecución sobre otras.


El fallador plural, al desatar la apelación interpuesta contra la sentencia de primer grado estimó que no se estaba frente a un título complejo, sino que bastaba con acreditar que la reclamación se realizó en debida forma y que no fue objetada. Así mismo, respecto a la prescripción, consideró que el término aplicable era el de la acción cambiaria, más no el de los contratos de seguros.


En consecuencia, por proveído de 8 de junio de 2023, confirmó la decisión de primer grado adicionada el 20 de junio siguiente, por solicitud de la tutelante.


La accionante censuró las precitadas decisiones, al mencionar que el cobro de esas facturas, por la vía ejecutiva, requería la integración de un título ejecutivo complejo. También criticó el término de prescripción aplicado por las autoridades enjuiciadas.


Respecto a la censura del título complejo, alegó el desconocimiento del «precedente judicial», de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, sobre la naturaleza compleja de los títulos ejecutivos para el cobro vía coercitiva de las “facturas por prestación de servicios en salud” en favor de personas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); supuesto que no se predicó en su caso.


Para defender su tesis, citó pronunciamientos de la homóloga Sala Civil (STC1412-2023, STC14094-2022 y STC195-2017).


Y, en cuanto a la prescripción, reclamó defecto fáctico «al carecer de apoyo probatorio para aplicar el supuesto legal de la prescripción aplicable a la acción cambiaria», pues, en su opinión, el término de prescripción era el establecido en el artículo 1081 del Cco en materia del contrato de seguros, más no el señalado en el artículo 789 de la misma codificación sobre la prescripción de la acción cambiaria.


Con base en lo anterior, solicitó:


1. Se amparen los derechos fundamentales de mi representada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


2. Como consecuencia de lo anterior se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Sexta de Decisión Civil Familia revocar la sentencia de fecha 08 de junio de 2023, y en su lugar resuelva nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, atendiendo a las consideraciones bajo las que se resuelva la presente acción de tutela.





i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto de 19 de julio de 2023 la Sala cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas y demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n°. 2018 00272, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En efecto, tal notificación se surtió por secretaría a la parte accionada y a la parte ejecutante del proceso ejecutivo cuestionado, conformada por las siguientes entidades: Tecnología Diagnóstica del Sur S.A.S., Dumian Medical S.A.S., Cosmitet L.T.D.A., Clínica La Victoria S.A.S. y Fundación Clínica del Norte.


Revisado el link del expediente digital de este trámite preferente, se observó que las I.P.S. D.M.S., Cosmitet L.T.D.A. y Clínica La Victoria S.A.S. fueron notificadas el 19 de julio de 2023 pero, la Fundación Clínica del Norte fue notificada el 26 siguiente y, debido a un error involuntario, Tecnología Diagnóstica del Sur S.A.S. fue notificada, en idéntica fecha, al correo electrónico jescorcia_truyol@gmail.com más no a la dirección electrónica jescorcia_truyol@hotmail.com que informó el Tribunal accionado y que reporta el certificado de existencia y representación legal de esa entidad o, en su defecto, al correo electrónico camilodpastor23@gmail.com de su apoderado en el proceso ejecutivo cuestionado. Información que vislumbra del expediente digital de ese proceso.


El Tribunal Superior de Barranquilla se opuso a lo pretendido y, para ello, reiteró las razones que motivaron la decisión reprochada.


Soportó su postura en la providencia STC2662-2021 de la Sala Civil de esta Corporación y en el artículo 2513 del CC en cuanto a lo concerniente al reproche de prescripción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que las actuaciones adelantadas en primera instancia no vulneraron los derechos fundamentales incoados.


Clínica La Victoria S.A.S. defendió la razonabilidad del fallo censurado y alegó la improcedencia del amparo.


Se dejó constancia de que «no hubo más pronunciamientos para el...

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