SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Y 1100102030002023-00502-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925880710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Y 1100102030002023-00502-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteY 1100102030002023-00502-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1412-2023




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1412-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00502-00

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela que la Empresa Social del Estado E.S.E Hospital San Vicente de P. de Garzón le interpuso a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a los intervinientes en el coercitivo 41298-31-03-002-2020-00045-00.


ANTECEDENTES


1.- La entidad accionante pidió que se ordene a la Corporación convocada revocar la sentencia mediante la cual desestimó, en segunda instancia, las demandas ejecutivas que le formuló a Compañía Mundial de Seguros S.A., Ello, a fin de que se “adhiera al precedente judicial trazado” respecto de la naturaleza singular del título que se requiere para cobrar las obligaciones materia de persecución.


Subsidiariamente, imploró conminar al Tribunal, “acoger la línea jurisprudencial vigente de la H. Corte Suprema de Justicia, con ocasión a las facturas de servicios de salud, como ejecutivo singular”.

Como sustento de sus aspiraciones, relató que para obtener el pago de varias “facturas por prestación de servicios en salud”, a favor de personas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), presentó dos demandas ejecutivas contra la aseguradora convocada, de las cuales, la segunda, fue acumulada a la que se presentó en primer lugar. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Garzón libró los respectivos mandamientos de pago por la mayoría de las facturas reclamadas el 21 de septiembre y 3 de noviembre de 2020, los cuales ratificó al considerar que, entre otros aspectos, los documentos base de recaudo no constituyen títulos complejos. Surtido el trámite de rigor, dicha autoridad judicial zanjó la instancia; declaró probada la excepción de inexistencia de mérito ejecutivo de algunas facturas por haber sido objetadas dentro del término legal, la defensa de pago respecto de otras, y ordenó seguir adelante la ejecución sobre algunas.


Precisó que el fallador plural, al desatar la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de primer grado, estimó que, a efectos de cobrar las facturas, debía integrarse un título complejo, de acuerdo con los lineamientos contemplados en el artículo 26 del Decreto 56 de 205, en armonía con lo reglado en los cánones 31, 32 33 de la misma codificación. En consecuencia, declaró “probada la excepción denominada ‘Ausencia del derecho al pago por la no prestación de los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito”, y ordenó la terminación del proceso.


Postura que, en su criterio, desconoce el precedente del Tribunal sobre la materia y, por ende, su derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, pues, en otras ocasiones y respecto de casos similares, ha establecido que debe constituirse un título ejecutivo singular, representado únicamente por las facturas cuyo cobro se pretende, con la debida constancia de su presentación.


Finalmente acotó que cumple con el requisito de inmediatez, toda vez solicitó la adición de la sentencia y la petición fue resuelta desfavorablemente el 12 de septiembre de 2022.


2.- El fallador plural y la Compañía Mundial de Seguros S.A. defendieron la determinación reprochada. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.


CONSIDERACIONES


La protección implorada se desestimará, ya que la conclusión según la cual, la satisfacción por la vía ejecutiva de las facturas pretendidas por la demandante depende de la integración de un título complejo, no es arbitraria, está soportada en las normas aplicables al caso y el precedente de esta Corporación sobre la materia. Además, fue en virtud de la jurisprudencia de la Sala que el Tribunal acusado varió su tesis al respecto de la naturaleza del título que debe aportarse en los casos donde se pretende el pago de “facturas” libradas con ocasión de la prestación de servicios de salud que afectaba la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).


1.1.- En efecto, la Magistratura enjuiciada precisó que el pago de dichos servicios tenía una regulación especial, y por eso, con el fin de alcanzar su pago por la vía ejecutiva, debía cumplirse las exigencias contempladas en el artículo 8º del Decreto 56 de 2015, compilado en el artículo 2.6.1.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, esto es:


(…) los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto y; el original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio, la que debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes (artículo 33 del Decreto 56 de 2015); por su parte, el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 establece que para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social.


Por lo que advirtió:


En tal sentido, para que las facturas por prestación de servicios médicos o de salud a víctimas de accidentes de tránsito puedan ser ejecutables judicialmente, su emisión, validez y exigibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR