SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03891-00 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03891-00 del 18-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11592-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03891-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11592-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03891-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Fundación Clínica del Norte contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculado el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n°13001-31-03-007-2019-00090-02.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que del proceso ejecutivo que promovió contra Coosalud EPS SA, conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que libró mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución a su favor en las cuatro (4) demandas acumuladas.


Refirió que, el Tribunal Superior accionado al resolver el recurso de apelación que formuló Coosalud ESP, en providencia de 26 de julio de 2023, «fundamentándose en una línea jurisprudencial desarrollada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en materia de prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito - SOAT (Sentencias: STC18085-2017, STC19525-2017, STC2065-2019, STC2064-2020, STC3056-2021, STC8408-2021, STC7875-2022, STC1991-2022, STC14094-2022, STC5997-2022, STC1412-2023 y en el Salvamento de voto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 23 de marzo de 2017, APL2642), revoco todas y cada una de las Sentencias de Seguir adelante con la ejecución, por considerar que no se habían aportado, junto con las facturas, los soportes necesarios para configurar el titulo ejecutivo complejo, es decir, que las facturas debían contener todos los ítems, que contempla el anexo No. 5 del Decreto 4747 de 2007».


Sostuvo que esa decisión le vulneró el derecho al debido proceso, al desconocer por completo el precedente de la Corte Constitucional en sentencia T 474 de 2018 y adicionalmente, por configurarse una de las causales de procedencia de la acción de tutela por exceso ritual manifiesto, toda vez que desechó por completo los reparos concretos de las partes y la valoración probatoria realizada por el Juzgado de instancia.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «se le conceda un término de 72 horas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que emita una providencia, garantizando el derecho fundamental del debido proceso de la entidad accionante, analizando íntegramente el acervo probatorio del expediente bajo el radicado 2019 00 090 00»

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Tribunal Superior de Cartagena, indicó que, al conocer de la apelación, en providencia de 26 de julio de 2023 revocó las decisiones proferidas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena i) de 30 de noviembre de 2022 acumuladas No. 2, No. 3, No. 4 y No. 5 de la Fundación Clínica Del Norte y, ii) de 30 de noviembre de 2022 y complementaria de 28 de marzo de 2023 de la acumulada No. 6 promovida por Global Life Ambulancias SAS.


Agregó que contrario a lo indicado en el escrito de tutela, tal determinación no transgrede los derechos reclamados, debido a que la misma fue debidamente fundamentada en el material probatorio allegado al proceso y en atención a la norma procedimental y a los precedentes jurisprudenciales que han venido pregonando las Altas Cortes en lo concerniente a las facturas que provienen de la prestación del servicio de salud, donde se requiere la conformación de un título ejecutivo complejo integrado por los documentos que la ley ha señalado para su cobro.




2. Global Life Ambulancias S.A.S. solicitó declarar la procedencia de la protección, como quiera que, la decisión proferida por la corporación accionada va en contravía de lo estipulado en la sentencia T 474 de 2018, razón por la cual, debe emitirse un nuevo fallo, en concordancia con dicha sentencia de revisión, la cual, por ser emitida por la Corte Constitucional, prevalece.

3. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena refirió que conoce del proceso ejecutivo singular adelantado por la Fundación Clínica del Norte contra Coosalud Entidad Promotora de...

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