AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54351 del 16-01-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | 54351 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Barranquilla |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP051-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado ponente
AP051-2019
Radicación N° 54351
Aprobado acta N° 06.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Corte la competencia para continuar la audiencia de restablecimiento del derecho, promovida por las víctimas, dentro del proceso que actualmente se adelanta contra Alberto Enrique Acosta Pérez y J.J.A.O., por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir.
De acuerdo con lo expuesto en la sesión de audiencia de restablecimiento del derecho, del 2 de octubre de 2017, celebrada ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la situación fáctica corresponde a la siguiente:
El día 5 de mayo de 2016, los hermanos Acosta Bendeck Eduardo, J. y A., presuntamente, desconociendo la calidad de vicepresidenta y Representante Legal de la Fundación A.B., de Ivonne Acosta Acero de J., suscribieron el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria», donde reformaron los estatutos de aquella y crearon una nueva Junta Directiva, entre cuyos integrantes se encuentra LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO.
Situación que ante «el control o manejo», que la Fundación A.B. ejerce sobre la Universidad Metropolitana y la Fundación Hospital Universitario de Barranquilla, originó una modificación sustancial en los integrantes del Consejo Directivo de esos dos establecimientos y, por ende, la destitución del Rector y Director Administrativo, respectivamente y la designación de nuevos dignatarios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por los acontecimientos citados en precedencia, la Fiscalía General de la Nación inició el proceso identificado con el radicado 080016001257-2017-01150, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, en contra de LUIS FERNANDO ACOSTA OSSIO, A.A.P., J.J.A.O., Eduardo Acosta Bendek, M.C.A.M., Antonio Rafael Acosta Moreno y G.E.D.B..
En ese asunto fueron reconocidas como víctimas Ivonne Acosta Acero, J.C.J., C.J.R. y Jorge Luis Hernández Cassis, quienes promovieron audiencia de restablecimiento del derecho, con la pretensión de dejar sin efectos el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria» suscrita el 5 de mayo de 2016, por los hermanos Acosta Bendeck Eduardo, J. y A. y los actos que de ésta se derivaron.
La audiencia correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se inició el 2 de octubre de 2017 y continuó durante los días 12 y 13 de octubre, última sesión que fue suspendida.
Desde aquel momento se presentaron múltiples peticiones de suspensión...
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