AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49445 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842233190

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49445 del 06-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49445
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP847-2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente




AP847-2019

R.icación n° 49445

Acta 59


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).




ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de Luis Ramón Albernia Puentes, contra el fallo del 4 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de B., por el cual, en sede de alzada, lo condenó como autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y lo absolvió por el de daño en bien ajeno.



HECHOS


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:


“El 26 de agosto de 2010, el señor J.E.P.T., copropietario del predio denominado ‘Miraflores’ ubicado en la vereda Santa Bárbara de esta ciudad, fue informado por un empleado de su finca ‘Aruba’ que su vecino Luis Ramón Albernia Puentes había dado la orden a sus obreros que arrancaran el pasto tecnificado ‘Cuba-22’ importado que tenía sembrado en esa heredad, así como pasar una cerca por su predio y sembrar árboles, lo cual afectó la rotación de los pastos para ganado y ocasionó perjuicios por el monto de $15.000.000 aproximadamente.”

ANTECEDENTES


1. El 4 de octubre de 2013, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía 19 Local le formuló imputación a L.R.A.P., como presunto responsable del delito de daño en bien ajeno en concurso heterogéneo con perturbación de la posesión sobre inmueble, descritos en los artículos 264 y 265, del Código Penal.


2. El 26 de diciembre de ese año, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del nombrado por las conductas punibles referidas, y convocada audiencia para su formulación por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de conocimiento de la capital de Santander, el 18 de junio de 2014, la defensa solicitó la preclusión de la investigación, pretensión que fue despachada desfavorablemente en diligencia del 12 de mayo de 20151.


El 31 de mayo de 2016, ante el Juzgado cognoscente2 se materializó el escrito acusatorio.


3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado Octavo Penal Municipal de B., en sentencia del 12 de septiembre de 2016, absolvió a Luis Ramón Albernia Puentes del delito de perturbación a la posesión sobre bien inmueble, al tiempo que lo condenó como autor de daño en bien ajeno, a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Al sentenciado le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por período de dos años.


4. Interpuesto recurso de apelación por la Fiscalía, el apoderado de la víctima y la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en fallo del 4 de octubre de 2016, revocó la sentencia y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 18 meses de prisión y multa de 8.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual, y lo absolvió del comportamiento punible de daño en bien ajeno. Asimismo, le concedió el sustituto de la suspensión condicional y ordenó el restablecimiento del derecho a favor de J.P.T..


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


La defensora, al amparo de la causal tercera de casación, censuró el fallo del Tribunal por incurrir en “error de derecho por falso juicio de legalidad, como consecuencia del desconocimiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita.”3


Afirmó, que si el J. colegiado reconoció la nulidad de la prueba documental n°1 contentiva de la inspección ocular y las derivadas de esta diligencia, por ilegal, tal argumento debió comprender el testimonio de la supuesta víctima, J.P.T., quien en su testificación se refirió a aquélla.


Agregó que esa declaración fue el eje central de la sentencia condenatoria, de manera que, al excluirse, sobreviene la absolución de su representado, petición que eleva a fin de obtener el respeto de las garantías de los intervinientes y la efectividad del derecho material.


CONSIDERACIONES


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


1. No acogida por la Sala la ponencia original presentada, en cuanto hacía alusión a la prescripción de la acción penal en relación con el delito por el cual fue condenado el procesado Albernia Puentes, en primer término se hará el pronunciamiento sobre el...

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