AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55913 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278888

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55913 del 21-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente55913
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3516-2019
Definición de Competencias




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


AP3516-2019

Radicación n.° 55913

Acta 212



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y su homólogo Segundo de Bogotá, para conocer del proceso que se adelanta sobre el inmueble ubicado en la calle 7 n.° 18 – 56 del municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria 373-36183, de propiedad de Diana Patricia Suárez Ramírez.




HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 8 de febrero de 20121 y el 9 de enero de 20132, servidores adscritos a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Palmira y al Cuerpo Técnico de Investigaciones, respectivamente, realizaron sendas diligencias de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle 7 n.° 18 – 56 del municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, logrando incautar sustancia pulverulenta color beige que luego de efectuar prueba de identificación preliminar homologada, arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados3.


2. Mediante proveídos de cúmplase del 24 de abril4 y 29 de octubre de 20135, la Fiscalía Veinticuatro Especializada de Cali, al tenor de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 [modificado por la 1453 de 2011], dio inicio por separado a la acción de extinción de dominio sobre la citada propiedad, por lo hallado en los dos registro citados. Radicados 828121 y 828394.


3. El 30 de octubre de la misma anualidad6, el delegado del ente instructor, luego de observar que contra el mismo bien existían dos trámites diferentes, los unió al adelantado bajo el número 828121, por ser el más antiguo.


4. Concluida la notificación de las decisiones anteriores, el 12 de julio de 20187, la Fiscalía Cincuenta y Seis delegada, ajustó la actuación a la Ley 1708 de 20148 y presentó la respectiva demanda con el requerimiento a juicio ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de la capital del Valle del Cauca.


5. Sometida a reparto la actuación, correspondió al Primero de la misma especialidad9, despacho que, mediante auto del 7 de mayo de 201810, se declaró sin competencia para conocer el diligenciamiento, en razón a que el mismo se impulsó y completó bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002 con la modificación de la Ley 1453 de 2012 que establece que quien debe asumir el juicio y proferir el fallo correspondiente son los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, según lo establecido por esta Corporación en determinación AP5012-2018, R.. 52776. En consecuencia, ordenó enviar el paginario a su homólogo y le propuso colisión negativa.


6. Recibido el expediente, el Juzgado Segundo de la categoría y ubicación mencionadas aceptó el conflicto que propuso su igual11, señalando que el artículo 218 del actual Código de Extinción de Dominio derogó de manera expresa la Ley 793 de 2002, con fundamento en el artículo 35 de la actual normativa y el Acuerdo PSAA16–10517 del 17 de mayo de 201612 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quienes deben asumir la dirección del asunto son los jueces de la ciudad Cali.


Así las cosas, dispuso la remisión de las diligencias a esta Colegiatura para el pronunciamiento pertinente.


CONSIDERACIONES


1. La Corte es competente para definir la colisión de competencias planteada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo Primero de Cali, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de despachos judiciales de diferentes distritos especializados, temática abordada por la Colegiatura en proveído CSJ AP1654–2017, 15 mar. 2017, rad. 49874, al precisar lo siguiente:


El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16–10517 del 17 de mayo de 2016, expedido en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció, para el territorio nacional, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio.


En tal sentido, dispuso que los distritos especializados en extinción de dominio serían ocho, a saber: Antioquia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Cúcuta, Neiva, P. y Villavicencio (artículo 1°).


A continuación, fijó el ámbito territorial de competencia de cada uno de esos distritos especializados en extinción de dominio […]


De acuerdo con...

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