AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54383 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333941

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54383 del 10-04-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente54383
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1324-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1324-2019

Radicación No. 54383

Aprobado Acta No. 95.

B.D., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía delegada, en contra de la decisión adoptada el 21 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante la cual negó la “solicitud de exclusión” del testimonio del perito J.C.G.S., dentro del proceso penal que allí se adelanta en contra de D.H.R.T..

II. HECHOS

Así fueron sintetizados por esta Sala, en el auto de 16 de agosto de 2017[1], que resolvió el recurso de apelación

interpuesto por la defensa técnica en contra de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el 5 de julio de 2015:

“De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se tiene que por ocasión de diligencia de allanamiento y registro adelantada el día 1 de agosto de 2009 en un local comercial de propiedad de B.A.M.R., a más de incautarse armas de fuego y municiones, se recogió la suma de $18.182.000.

En curso de las correspondientes audiencias preliminares, fue legalizada la incautación del dinero, entre otras diligencias.

El asunto, después de realizadas las audiencias preliminares, le fue repartido, el 6 de agosto de 2009, al Fiscal 13 Seccional de Buenaventura, D.H.R.T., quien radicó escrito de acusación por allanamiento a cargos el 18 de agosto de 2009, culminando la actuación en la instancia con emisión de fallo de condena por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

En ese interregno, como quiera que el dinero incautado no fue puesto a disposición del juez de conocimiento, el defensor del procesado B.M.R. solicitó ante el Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la devolución del mismo, diligencia que se tramitó el 26 de agosto de 2009 y concluyó con la decisión del despacho de abstenerse de disponer dicha entrega.

El 26 de octubre de 2009, D.H.R.T. ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía Especializada de Buenaventura, para que se diera inicio al trámite de extinción de dominio de la suma incautada, poniendo a disposición el dinero y dejando constancia de que “por razones de fuerza mayor NO SE LEGALIZÓ INCAUTACIÓN ni imposición de medida jurídica de suspensión de poder dispositivo…”.

El trámite en cuestión culminó con la orden de devolver la suma incautada a su propietario B.M..

A la par, B.M.R. presentó, el 4 de diciembre de 2009, denuncia penal en contra de D.H.R.T., sustentada en que este, directamente – en el mes de octubre de 2009, cuando el denunciante asistió a la oficina del funcionario- y por intermedio de su asistente R.E.B. –quien acudió a la vivienda del afectado dos semanas después-, le había solicitado el pago de la mitad del dinero incautado, a efectos de entregarle la suma restante sin mayores dilaciones”.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE

3.1 Dentro de la actuación penal que se adelanta en contra de D.H.R.T., el 16 de diciembre de 2016, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, radicó escrito de acusación[2], por los delitos de prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y concusión.

3.2 Los días 8 y 22 de febrero de 2017, se surtió la audiencia de formulación de acusación[3].

3.3 La audiencia preparatoria se cumplió en sesiones realizadas los días 18 y 19 de abril[4] de 2017, 5 de julio[5] del mismo año, y 20 y 21 de febrero de 2018[6]. Enunciadas las pruebas y presentadas las estipulaciones probatorias, cada parte solicitó los medios requeridos para ingresar a juicio.

3.4 La audiencia de juicio oral se ha surtido en las sesiones de 18 de abril[7], 6, 7 y 8 de junio[8], 9, 10 y 11 de octubre[9], y 20 y 21 de noviembre[10], de 2018.

3.5 En el curso de la vista pública realizada el 21 de noviembre de 2018, el representante de la Fiscalía solicitó la que denominó “exclusión de la prueba” referida al testimonio de J.C.G.S.[11], solicitado y decretado para la defensa en la audiencia preparatoria, argumentando incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el legislador.

Como sustento de su inconformidad, expuso que en la audiencia preparatoria, realizada el 18 de abril de 2017, no les fue exhibido el informe base de opinión pericial enunciado por la defensa, del cual solo se les corrió traslado efectivo en la sesión realizada el 21 de febrero de 2018, después del pronunciamiento de la Sala sobre la admisión, exclusión e inadmisión de las pruebas solicitadas.

Además, dicho informe le fue entregado sin acompañar los certificados que demuestran la idoneidad del perito, conforme lo exige el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y lo ha precisado la jurisprudencia de esta Sala.

Afirmó que dicha omisión le impidió verificar las calidades del perito, de manera previa al juicio, por lo que la solicitud de “exclusión” se elevó solo en este momento.

3.6 Escuchados los argumentos de la Fiscalía, de la defensa y del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal consideró necesario[12], previo a resolver, dar curso al testimonio del perito con miras a determinar su idoneidad.

3.7 La decisión impugnada

El 21 de noviembre de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, después de interrogar a J.C.G.S. sobre sus estudios, título obtenido, tarjeta profesional y experiencia laboral, y observar los documentos presentados para demostrar sus calidades, negó la pretensión de la Fiscalía.

El soporte de su decisión lo fue el concluir que la idoneidad del perito, en términos del artículo 408 de la ley 906 de 2004, podía acreditarse con cualquier medio de prueba, siempre y cuando el mismo fuera admisible.

Por ello, verificado por la Sala que el señor GIRONZA en el testimonio rendido dio cuenta no solo de los estudios realizados, sino de las pruebas que acreditaban su idoneidad y experiencia en el campo de la psicología, desestimó los argumentos de la Fiscalía[13].

3.8 Recurso de apelación

I. con la decisión, el fiscal delegado interpuso recurso de apelación[14].

Sostuvo que no cuestiona la metodología utilizada por la Sala para suplir la falencia en que incurrió la defensa, pues, ello resulta procedente conforme lo establecido en el inciso final del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, no puede soslayarse que la defensa omitió el cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 413 del C.P.P., en tanto, no entregó con el informe base de opinión pericial, el soporte de la idoneidad del perito, esto es, el documento que lo acreditaba como psicólogo.

Trae a colación, en apoyo de su tesis, la sentencia de esta Corporación, de 11 de julio de 2018, dentro del radicado 50637, según la cual, resulta imperioso para la parte que solicita la prueba, anexar con el informe previo los certificados que demuestren su cualificación como perito.

En su sentir, la posibilidad de acudir al testimonio para esos efectos, está prevista para quienes son expertos, conocen la materia, pero no cuentan con el respectivo título.

Por ello, si bien, el mecanismo que utilizó el Tribunal –interrogar al perito sobre sus conocimientos, títulos y calidades para cumplir esa función-, suplió esa exigencia, también lo es que dicha circunstancia no logra subsanar la falencia en que incurrió la defensa al entregar el informe sin los respectivos soportes.

En su criterio, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, prevalece sobre el 408 ibídem, porque es norma posterior, ya que fue la voluntad del legislador que en el sistema adversarial vigente se conocieran los títulos de acreditación de los estudios de los peritos, antes del juicio, en orden a su examen, pues, no hacerlo conlleva un perjuicio a la contraparte, toda vez que se le cercena la posibilidad de verificar si tales documentos fueron realmente expedidos por la universidad donde adelantó estudios o si la misma está acreditada en el país.

Concluye su intervención señalando: “para que se haga un estudio en sede de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto específico, es que apela y además, obviamente, para que en el evento de que así se considere se revoque la decisión de la sala”.

3.9 Intervención de los no recurrentes

3.9.1 Representante del Ministerio Público[15]

Estima, de conformidad con el contenido de los...

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