AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52498 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694729

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52498 del 12-08-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52498
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1904-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP1904-2020

R.icación n.° 52498

Aprobado Acta No. 166


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jaime Torres Acero contra la sentencia del 20 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que confirmó la decisión del 13 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Doce Penal Municipal de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.



HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:


«Ocurrieron el 12 de septiembre de 2012, a las 7:00 pm, en la carrera 6 A No. 93 d-17, interior 2, apartamento 602 de Bogotá, cuando NIDIA CARRILLO llegó a su casa donde se encontraba su compañero permanente, quien estaba disgustado por distintos problemas que tenían y luego de que ella le preguntó qué le pasaba, empezaron a discutir y éste la tomó por los brazos, le dio cachetadas y la lanzó al piso haciéndola caer contra una mesa. Cuando la víctima logró incorporarse le dijo al procesado que se iría de la casa, por lo que éste tomó un bisturí y le impidió salir. Luego el procesado rompió los vidrios del comedor, las sillas y la loza, al tiempo que le decía que si se iba a llevar las cosas se las tenía que llevar rotas y que ella era una “… maldita aparecida…»1.


2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 906 de 2004, el 13 de julio de 2016, el Juzgado Doce Penal Municipal de Bogotá condenó a Jaime Torres Acero como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una sanción privativa de la libertad de 72 meses y las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a residir o acudir al lugar donde reside la víctima por un periodo igual a la condena intramural2.


3. Impugnada la sentencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 20 de septiembre de 2016, la confirmó en su integridad3.


4. Contra esa decisión su representante interpuso recurso extraordinario de casación y la demanda correspondiente fue inadmitida por la Sala el 22 de marzo de 2017 -AP1860-2017, R.. 49370-4.


5. Por intermedio de apoderado el procesado interpuso acción de revisión.


6. Los Magistrados L.A.H.B., José Francisco Acuña Vizcaya, J.L.B., Fernando Alberto Castro Caballero, E.F.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con el artículo 197 de la Ley 906 de 20045. Impedimento que fue aceptado el 10 de diciembre de 2018 por la Sala, previa designación de conjueces6.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El apoderado Jaime Torres Acero presenta demanda de revisión contra la decisión de segundo grado con fundamento en las causales 2° y 6° previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 20047.

Sustentó la causal 2° en aparentes diversos defectos procedimentales que afectaron los derechos al debido proceso y defensa de su prohijado.


A efectos de soportar su tesis, aseveró que: (i) no se decretaron las pruebas solicitadas por el entonces defensor, (ii) se dejaron de valorar todas las pruebas incorporadas y, (iii) tampoco se garantizaron los principios de inmediación y concentración en vista de que el juez que emitió la sentencia de primera instancia sólo conoció del caso al dictar dicha decisión, sin que hubiere participado en la producción e incorporación de los medios de prueba que le sirvieron de fundamento.


En relación con la causal 6°, indicó que los juzgadores soportaron sus respectivas decisiones en el testimonio de la víctima, el cual no podía ser tenido en cuenta en vista de las múltiples falsedades en las que incurrió. En desarrollo del cargo expone las incongruencias y contradicciones entre las diferentes declaraciones previas de la quejosa y la versión ofrecida por aquella en juicio.


De forma posterior, el abogado allegó copia de la denuncia presentada por su el implicado contra la ofendida por los presuntos delitos de falso testimonio y fraude procesal y, algunos documentos fotográficos8.



CONSIDERACIONES


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para...

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