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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50082 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50082
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2431-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP2431-2019

Radicación n° 50082

(Aprobado Acta n º 151)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la apelación interpuesta por la Fiscalía en contra de la decisión del 15 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Marta negó la preclusión de la investigación, por prevaricato por acción, que se adelanta en contra de Martha Irene Grisales Jiménez, Juez 2ª Promiscuo de Familia de Ciénaga - M..


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


  1. Hechos


Atilio Bartolomé de Jesús Correa del Gordo denunció penalmente a Martha Irene Grisales Jiménez, Juez 2ª Promiscuo de Familia de Ciénaga – M., en razón a varias decisiones adoptadas por la funcionaria, en un asunto a su cargo.


Según Atilio Bartolomé de J.C.d.G., él fue designado curador de Judith Hortensia Correa del Gordo, en remplazo de su hermano Roberto José A. Correa del Gordo, a quien demandó en acción abreviada de «rendición provocada de cuentas», proceso que correspondió al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Ciénaga. El litigio culminó con sentencia del 19 de agosto de 2010, (radicado 2009-00006), en la que: i.- se declaró probada la excepción de mérito denominada «cumplimiento del deber del demandado»; ii.- se desestimaron las pretensiones del actor; y, iii.- se le condenó a pagar las costas del proceso.


El 9 de marzo siguiente, el Juzgado fijó las agencias en derecho en veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($24’750.000); y, en providencia de 14 de marzo de 2011, aprobó la liquidación de costas por valor de veinticinco millones quinientos ocho mil pesos ($25’508.000). La primera decisión referida es acusada de ser manifiestamente contraria a derecho, porque su cuantía supera la apreciación pecuniaria que, de las cuentas a rendir, hizo el accionante en el acápite de pretensiones de la demanda1.


Aunque la implicada fue investigada por: i.- declarar probadas las excepciones de fondo; ii.- aprobar la experticia del contador sobre las cuentas del demandado; iii.- la presunta obstaculización del trámite de la apelación de la sentencia; y, iv.- el auto de 9 de marzo de 2011, en el que fijó las agencias en derecho, el ente de persecución penal, el 21 de junio de 2014, solicitó preclusión que le fue parcialmente decretada, subsistiendo la actuación, únicamente por el último proveído.


2. Actuación procesal


Tras efectuar la investigación pertinente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta pidió preclusión en favor de la implicada, en audiencia que se realizó el 8 de febrero de 2017.


El ente acusador adujo la causal 6ª prevista en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, al considerar que el auto de 9 de marzo de 2011 no es manifiestamente contrario a la ley, y no existe elemento material de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida de la que se extraiga que Grisales Jiménez actúo con dolo o con el ánimo de favorecer o perjudicar a una de las partes. El Fiscal mencionó los medios de conocimiento recaudados de forma posterior a la primera petición de preclusión (ampliación de interrogatorio de indiciada y entrevista al secretario del despacho del que aquella fue titular) y concluyó que, con el caudal de medios de conocimiento, no se quebranta la presunción de inocencia de la implicada.


El Ministerio Público y el representante de la víctima particular se opusieron; el defensor apoyó la petición, y el represente de la Rama Judicial (víctima) se abstuvo de pronunciarse de fondo.


El 15 de marzo ulterior, el Tribunal Superior de Santa Marta resolvió negativamente la pretensión al considerar que la investigación es incompleta. Contra esa determinación, el Fiscal interpuso recurso de apelación.


PROVIDENCIA APELADA


El a quo negó la petición del organismo de persecución penal con fundamento en los siguientes argumentos:


La Fiscalía no demostró la causal 6ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia-, porque se advierten falencias en la investigación frente a aspectos nodales de la controversia, tales como: cuál es, en definitiva, la cuantía de las pretensiones en la demanda de rendición de cuentas y si el memorial que radicó Atilio Bartolomé de Jesús Correa del Gordo, el 5 de agosto de 2008, podía modificar el monto de las plasmadas en la demanda.


En ocasión anterior el Tribunal negó solicitud en el mismo sentido, pero incoada con fundamento en la causal 4ª, en la que concluyó que la decisión de la indiciada fue contraria al ordenamiento jurídico, y que debía investigarse sobre la tipicidad subjetiva, aspecto que no se advierte despejado con el trabajo investigativo complementario. El interrogatorio de indiciada y la declaración del secretario del Juzgado son inconsistentes y no permiten concluir que la procesada hubiese actuado dentro del marco legal, o que, a pesar de separase de éste, lo hiciera sin consciencia de ilicitud.


La preclusión, con fundamento en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, exige que se demuestre que la Fiscalía no tiene ni está en posibilidad de obtener más elementos de convicción que despejen la duda en uno u otro sentido. En el caso concreto, para establecer el verdadero valor de las pretensiones de la demanda de rendición de cuentas, pudo designarse un perito que las tasara, para, a partir de ello, determinar si las agencias en derecho que fijó la Juez, son acordes con el ordenamiento legal.


Tampoco se esclareció si fue el juez o secretario quien proyectó el proveído que se califica de prevaricador; menos se ahondó sobre si, para estipular el monto de las pretensiones, se podían tener en cuenta escritos posteriores al libelo que expresaran sumas de dinero no concretadas desde el primer escrito, como ocurrió en este asunto, o si tal forma de proceder fue excepcional.


EL RECURSO Y SU TRÁMITE

  1. La apelación

El Fiscal adujo que hay elementos de convicción que permiten declarar probada la...

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